República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARCO TULIO PRECILLA LICET y
MARÍA VICTORIA VILLEGAS SALAZAR
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 5 DE JUNIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6244.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARCO TULIO PRECILLA LICET y MARÍA VICTORIA VILLEGAS SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliado el primero en la Urbanización Bermúdez, bloque 6, Letra “C”, apartamento N° 6, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la urbanización Villa Ayacucho II, calle H, casa N° 28, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nros. V-16.313.900 y V-16.313.096, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho DAYSI VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.897, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6244, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 028 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARCO TULIO PRECILLA LICET y MARÍA VICTORIA VILLEGAS SALAZAR. Cumaná, CINCO (5) de JUNIo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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