República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y
JENNY JOSEFINA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 26 DE JUNIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6076.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y JENNY JOSEFINA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad números V-14.671.582 y V-12.392.778, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.834.

Expresan los solicitante que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de febrero de dos mil cuatro (2004), en el Concejo del Municipio Mejía del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Llanada, sector 03, vereda 35, casa N° 05, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron el catorce (14) febrero de dos mil ocho (2008), y hasta la presente fecha cada uno ellos vive en domicilios diferentes, configurándose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, causas prevista por el artículo 185-A del Código Civil para solicitar el divorcio.

Expresan los peticionarios que no procrearon hijos.-

El día diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Concejo del Municipio Mejía del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y JENNY JOSEFINA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de febrero de dos mil cuatro (2004).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en la Llanada, sector 03, vereda 35, casa N° 05, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron de hecho el catorce (14) febrero de dos mil ocho (2008), y hasta la presente fecha cada uno ellos vive en domicilios diferentes.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, catorce (14) febrero de dos mil ocho (2008), hasta la fecha de su admisión, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio presentada.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y JENNY JOSEFINA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, en el Concejo del Municipio Mejía del Estado Sucre, el día catorce (14) de febrero de dos mil cuatro (2004).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mejía del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
AJL/MR/rjg.
Sol. N° 13-6076.-