República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ BLANCO y
CARLOS EDUARDO BARRIOS HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 26 DE JUNIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6060.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ BLANCO y CARLOS EDUARDO BARRIOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-15.861.460 y V-13.772.793, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida General Córdova, urbanización Parcelamiento Miranda, sector C, quinta Doña Evelia, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Avenida Panamericana, urbanización Fe y Alegría, sector I, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ANGELES RODRÍGEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.190.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio estuvo en la avenida General Córdova, urbanización Parcelamiento Miranda, sector C, quinta Doña Evelia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en fecha 20 de agosto del año dos mil siete (2007), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 123 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ BLANCO y CARLOS EDUARDO BARRIOS HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio el diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ BLANCO y CARLOS EDUARDO BARRIOS HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio el diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la avenida General Córdova, urbanización Parcelamiento Miranda, sector C, quinta Doña Evelia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, 20 de agosto del año dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ BLANCO y CARLOS EDUARDO BARRIOS HERNÁNDEZ, ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARIA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (11,45 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.



Sol. N° 13-6060.-
AJLI/MR/bf.-