República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra la ciudadana MIROSCLI DEL VALLE VERA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°. V-9.938.189, respectivamente, domiciliada en Calle Las Trincheras N° 39, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, incoada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.923.328, asistida en este acto por la profesional del derecho LAURYS DEL VALLE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.036.

La pretensión de la demandante es MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día tres (03) de mayo de dos mil trece (2013) y que hasta la fecha de esta sentencia, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por CARMEN DEL VALLE NUÑEZ contra MIROSCLI DEL VALLE VERA DE DÍAZ, por MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.