República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: CARMEN BLONDEL CARDOZO.
PETICIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA: 26 DE JUNIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5377.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió escrito presentado por la ciudadana CARMEN BLONDEL CARDOZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.925.408, casada, de profesión comerciante, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho EGLYS EMIRA VELÁSQUEZ BLONDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.538.
En el escrito se pide la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIOS de la solicitante, insertas en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, correspondiente al año 1964, asentada bajo el N° 143, y Prefectura de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, correspondiente al año 1.976, asentada bajo el N° 06, por cuanto su nombre se escribió CARMEN MERCEDES BLONDELL CARDOZO en vez de CARMEN BLONDEL CARDOZO, que es lo correcto; asimismo, la edad en la última acta de matrimonio se escribió 26 años, en vez de 30 años, que es lo correcto.
MOTIVA

El cartel para el emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el diario Últimas Noticias, en su edición del martes diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012).

Por cuanto ninguna persona formuló oposición a la solicitud, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se practicó el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012).

El Fiscal del Ministerio Público no objetó la solicitud, quedando la causa abierta a pruebas, sin que se promoviera ninguna.

Vencido el lapso de pruebas, este Juzgado decide la solicitud, en los términos siguientes:

1.- La copia simple del acta de Matrimonio inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, correspondiente al año 1964, asentada bajo el N° 143, se valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta aparece escrito CARMEN MERCEDES BLONDELL CARDOZO como nombre de la cónyuge, en vez de CARMEN BLONDEL CARDOZO, que es lo correcto.-

2.- La copia certificada del acta de Matrimonio inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, correspondiente al año 1.976, asentada bajo el N° 06; se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta aparece escrito CARMEN MERCEDES BLONDELL CARDOZO como nombre de la cónyuge, en vez de CARMEN BLONDEL CARDOZO, que es lo correcto.-

3.- La copia Certificada del acta de nacimiento llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asiento de Nacimiento N° 255, Libro 1, folio 128, del año 1946, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esta acta aparece escrito el nombre correcto de la solicitante: CARMEN.-

Asimismo, se evidencia de dichas actas, que entre las fechas de nacimiento de la solicitante tres (3) de julio de mil novecientos cuarenta y seis (1946) y el acta de matrimonio celebrado el día veintiseis (26) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976), trascurrieron 30 años, y no 26 años como aparece en dicha acta de matrimonio.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por las copias valoradas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIOS, incoada por la ciudadana CARMEN BLONDEL CARDOZO, por lo que en dichas actas de Matrimonios DONDE DICE: “CARMEN MERCEDES BLONDELL CARDOZO” debe escribirse “CARMEN BLONDEL CARDOZO”; asimismo, la edad 30 años, que es lo correcto.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar a las Alcaldías de los Municipios Ribero y Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la notas correspondientes.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiseis (26) días del mes de junio dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3,25 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ















AJLI/MR/gc.-
Exp N° 12-5377.-