República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ JAVIER MOTA y PATRICIA DE LOS ANGELES
MÁRQUEZ RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 26 DE JUNIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5343.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), los ciudadanos JOSÉ JAVIER MOTA y PATRICIA DE LOS ANGELES MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-17.539.821 y V-13.539.358, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LISBETH DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.171, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ JAVIER MOTA y PATRICIA DE LOS ANGELES MÁRQUEZ RODRÍGUEZ.”
Como desde la fecha de la sentencia, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ JAVIER MOTA y PATRICIA DE LOS ANGELES MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, de fecha cinco tres (03) de mayo de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta de la tarde (10:50 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 12-5343.-
AJLI/MR/bf.-
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