República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ARREDONDO y
FRANNYS ALEXA MUNDARAIN PIETRI.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 25 DE JUNIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6406.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ARREDONDO y FRANNYS ALEXA MUNDARAIN PIETRI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. y V-15.740.476 y V-15.936.081, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ENRIQUE EDUARDO MORALES AMATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.710, solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6406, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 566 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012).
LOS TÉRMINOS DE LA SEPARACIÓN DE BIENES SON:
Expresan los solicitantes “…si desde el inicio de derecho de esta separación de cuerpos y de bienes en la cual quedará disuelta la comunidad de gananciales, alguno de nosotros adquiera bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge que lo adquiera, sin que el otro cónyuge, tenga derecho alguno de reclamación sobre los mismos, en caso que trascurrido el lapso de un año, se convierta la presente separación de cuerpos y de bienes en divorcio”.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ARREDONDO y FRANNYS ALEXA MUNDARAIN PIETRI.
La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil.
Así mismo, se ordena expedir por secretaría cuatro (04) copias certificadas de la totalidad de la solicitud incluyendo la presente decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado
Cumaná, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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