República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MIGUEL DAVID ROJAS GERARDINO y BETANIA
EMPERATRIZ DE NAZARETH RIVERO MUÑOZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 25 DE JUNIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6403.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL DAVID ROJAS GERARDINO y BETANIA EMPERATRIZ DE NAZARET RIVERO MUÑOZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-18.416.435 y V-23.702.984, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.943, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6403, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del acta N° 003 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MIGUEL DAVID ROJAS GERARDINO y BETANIA EMPERATRIZ DE NAZARET RIVERO MUÑOZ.
Cumaná, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8,45 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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