República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: AUGUSTO ERNESTO GAMARDO LIZARDO.
DEMANDADA: MARIBEL DEL CARMEN GUERRA DE GAMARDO y
NORKA DEL CARMEN SUÁREZ MARCANO.
PRETENSIÓN: NULIDAD DE VENTA.
FECHA: 25 DE JUNIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5537.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), se admitió demanda por NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano AUGUSTO ERNESTO GAMARDO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-11.833.001, asistido en este acto por el profesional del derecho CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920, con domicilio procesal en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 513, piso 2, apartamento N° 22, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN GUERRA DE GAMARDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.827.878, domiciliada en la urbanización La Granja, edificio 7, piso 2, apartamento B, sector Cantarrana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a la ciudadana NORKA DEL CARMEN SUAREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 15.360.415 y domiciliada en el sector de Malariología, calle Paraíso, casa sin numero, quinta Norka, de esta ciudad de Cumaná.-
Las pretensiones es: La Nulidad de Venta del vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Modelo: Corolla 1.6 A/T, Marca: Toyota; Placa: BAW95W; año: 2002; Color: Plata; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XA53AEB122019514; Serial del Motor: 4AJ163870.
EL DESISTIMIENTO
El día dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GUERRA y AUGUSTO GAMARDO LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.827.878 y V-11.833001, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización La Granja, Edificio Cariaco, apartamento 2-B, asistida por la profesional del derecho MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355 y, el segundo en la avenida Cancamure, Urbanización San José, calle Altagracia, sector “F”, N° 4, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho CARLOS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920, parte demandada y demandante, respectivamente, presentan diligencia mediante la cual DESISTEN del PROCEDIMIENTO, y exponen: “Desistimos de la acción de Nulidad de venta, que fue incoada por ante este Tribunal expediente N° 11-5537. Solicitamos que una vez declarado el desistimiento se homologue y ordene el archivo del expediente.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Igualmente, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3,15 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 11-5537.-
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 11-5537.-
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