República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO e IVONNE
ROCIO RAMÍREZ VILLEGAS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6248.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, domiciliado en Guiria y con cédula de identidad N° V-3.925.501, e IVONNE ROCIO RAMÍREZ VILLEGAS, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V- 12.659.631, mayores de edad, venezolanos, asistidos sucesivamente por los profesional del derecho CARLOS NAVARRO ROSAS y CARLOS ENRIQUE CHACÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.920 y 46.967.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil siete (2007) en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento siglas 1-A, piso 01, edificio Costa Azul de la urbanización Parcelamiento Miranda, Cumaná y se separaron el día veinte (20) de abril de dos mil ocho (2008), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 403 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de octubre de dos mil siete (2007).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veinte (20) de octubre de dos mil siete (2007).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el apartamento siglas 1-A, piso 01, edificio Costa Azul de la urbanización Parcelamiento Miranda, Cumaná.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veinte (20) de abril de dos mil ocho (2008), hasta la fecha de su admisión, el trece (13) de mayo de dos mil trece (2013, ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO e IVONNE ROCIO RAMÍREZ VILLEGAS, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.