República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MARITZA YSABEL CAMPOS RODRÍGUEZ y
WILLIAMS JESÚS PÉREZ SERRANO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 13-6102.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARITZA YSABEL CAMPOS RODRÍGUEZ y WILLIAMS JESÚS PÉREZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-4.692.540 y V-9.868.952, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Pui Pui, Primera Transversal N° 49, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Guásimo 1, calle principal, casa S/N°, en jurisdicción de la Parroquia San Fernando de apure, Estado Apure, asistidos por la profesional del derecho CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.871.-

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha siete (07) de marzo de dos mil dos (2002), en la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Estado Apure, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 49, 1era transversal, Barrio El Pui Pui, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y, se separaron el día quince (15) de enero de dos mil cinco (2005), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.-

El día ocho (8) de abril de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta Nº 38, del Libro de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Estado Apure, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de marzo de dos mil dos (2002).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintinueve siete (07) de marzo de dos mil dos (2002).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa N° 49, 1era transversal, Barrio El Pui Pui, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día quince (15) de enero de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARITZA YSABEL CAMPOS RODRÍGUEZ y WILLIAMS JESÚS PÉREZ SERRANO, en la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Estado Apure, el día siete (07) de marzo de dos mil dos (2002).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure y, al Registro Principal del Estado Apure.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2,30 P.M.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ



























AJLI/MR/gc.-
Sol. N° 13-6102.-