República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LORENZO BAUTISTA RENGEL y LEIDA JOSEFINA
RODRÍGUEZ RENGEL.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 12 DE JUNIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5995.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges LORENZO BAUTISTA RENGEL y LEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ RENGEL, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, y con cédulas de identidad Nos. V-10.463.752 y V-11.825.242, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, MARYORIS ELENA TORTABU SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.403.
Expresan los solicitantes, que en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 36, vereda 27 de la urbanización Brasil, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el día once (11) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, de nombres LOREIDA DEL VALLE RENGEL RODRÍGUEZ y LUIS FERNANDO JOSÉ RENGEL RODRÍGUEZ, quienes son mayores de edad.
El día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes LORENZO BAUTISTA RENGEL y LEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ RENGEL, contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintidós (22) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).

2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 36, vereda 27 de la urbanización Brasil, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, once (11) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), hasta la fecha de su admisión, ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ FELIX NÚÑEZ JIMÉNEZ y DIANORA JOSEFINA PAREJO, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintidós (22) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, remítase copias certificadas, a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ