REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YOVANNY RAFAEL MAITA RIVAS y EUFRACIA MERCEDES HERNÁNDEZ ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 8.435.193 y V- 8.439.848; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana ENRIQUETA LICET DE VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 543.262; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos ENRIQUETA LICET DE VALLEJO NANCY DEL VALLE VALLEJO LICET, CARMEN DENYS VALLEJO LICET, HENRRY JOSÉ VALLEJO LICET, BIANCA MARÍA VALLEJO LICET, FRANCISCO ALFREDO VALLEJO LICET, RAMON MIGUEL VALLEJO LICET, DAVID RAFAEL VALLEJO LICET, JESÚS ALBERTO VALLEJO LICET y JHONMER JAVIER VALLEJO LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 543.262, V- 5.085.374, V-8.435.105, V-8.643.248, V-9.979.129, V-11.385.543, V-11.379.577, V-12.271.728, V-14.596.729 y V- 14.816.300, respectivamente en su condición de ESPOSA E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN LORENZO VALLEJO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 523.753. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ENRIQUETA LICET de VALLEJO, NANCY DEL VALLE VALLEJO LICET, CARMEN DENYS VALLEJO LICET, HENRRY JOSÉ VALLEJO LICET, BIANCA MARÍA VALLEJO LICET, FRANCISCO ALFREDO VALLEJO LICET, RAMON MIGUEL VALLEJO LICET, DAVID RAFAEL VALLEJO LICET, JESÚS ALBERTO VALLEJO LICET y JHONMER JAVIER VALLEJO LICET; ya identificados; en su condición de ESPOSA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, RAMÓN LORENZO VALLEJO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 523.753. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.














Solic. 021-13
IGG/maría