REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
203° Y 154°
Por recibido el presente expediente, en fecha Tres (03) de Julio de 2013, emanado de la Defensoría Educativa “MANUELA SAENZ”, Los Dos Ríos, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, por la ciudadana: Daisy Josefina Aguilera Conquista, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: V-9.274.444, actuando en su carácter de Defensora Educativa y en uso que le confiere la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 201 y siguiente.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes; la Demandante ciudadana: MARIANGEL JOSE VALERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.237.620, su domicilio en el Sector Perfecto, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, y el Demandado ciudadano: JULIO CESAR TINOCO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.083.480, domiciliado en Las Colinas, Cuarta Calle, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes.
El día Miércoles Trece (13) de Junio de 2012, siendo las 10:20 horas am., se realizó el siguiente convenio; quienes en presencia de las Defensoras Educativas Profesoras: Daisy Aguilera y Mary Ester Guevara llegaron a los siguientes acuerdos a favor de los niño:, de Ocho (8), Siete (7) y Cuatro (4) años de edad, hijos en común de los ciudadanos antes mencionados.-
PRIMERO: El Padre, ofrezco cancelar voluntariamente por concepto de Obligación de Manutención, un monto por CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) semanales o sea MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00Bs.) mensuales y Quince (15) Cesta Tickets mensuales; dicha cantidad será otorgada a la ciudadana: MARIANGEL JOSE VALERA FIGUEROA, el monto de la Obligación de Manutención establecida.- También se compromete en cubrir los gastos por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas.
SEGUNDO: El Padre autoriza por la presente Acta Convenio que se retire el monto antes expuesto, por concepto de Manutención para mis tres (3) hijos; de la nomina de pago, donde laboro en el Central Azucarero Cumanacoa.
TERCERO: La Madre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento 50%, de lo establecido y mantener los cuidados de sus tres (3) hijos a cabalidad como queda establecido en esta Acta Convenio y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo he venido ejerciendo.
CUARTO: La presente Acta Convenio se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa. Eso es todo.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 Bs.) corresponde al Sesenta y Cinco punto Once por ciento 65,11% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.457,02).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Venezuela, con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorros, a nombre de los niños y su madre como autorizada y oficio al Central Azucarero Sucre, en la cual la cantidad de la Obligación de Manutención y demás asignaciones retenida sean depositada en la cuenta de ahorro.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños:, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 11:45, horas a.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.




Exp. Nº 1.093-2.013
IGG/leida