JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013).

ASUNTO: 1076-13

El presente procedimiento comenzó, por escrito que presentara ante este despacho el ciudadano: ALIZ JOSE MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº 8.639.387, domiciliado en las piedras de Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha: 19-03-2013, introdujo demanda por Daños y Perjuicios contra la Asociación Cooperativa Auténticos de Montes R.L..

Manifiesta el solicitante que: “que han convenido de manera voluntaria, y amistosa en el siguiente acuerdo: PRIMERO: La Asociación Cooperativa Auténticos de Montes RL, representada en este acto por su Coordinador General ciudadano EUSTAQUIO RAFAEL DUQUE, conviene en publicar un aviso de prensa, en el diario la Región de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por un (1) solo día, donde se indique o desmienta los hechos señalados en la presente demanda y donde se invoque la reparación del daño moral alegado por el ciudadano ALIZ JOSE MARCANO, a su entera y cabal satisfacción (…) La Asociación Cooperativa Auténticos de Montes RL, representada en este acto por su Coordinador General ciudadano EUSTAQUIO RAFAEL DUQUE conviene en reintegrar a su condición de asociado al ciudadano ALIZ JOSE MARCANO, con todos sus derechos y deberes y sin condición o restricción alguna, al mismo tiempo solicitamos muy respetuosamente visto los acuerdos que hemos convenido, impartir la debida homologación judicial y dar por terminada la presente demanda ”.

Se admitió la demanda en fecha 22 de Marzo de 2013 y en el auto de admisión se acordó y ordeno la citación del ciudadano EUTACIO RAFAEL DUQUE.

Ahora bien en fecha 10/06/2013, el ciudadano ALIZ JOSE MARCANO, mediante diligencia solicita la Homologación Judicial del presente acuerdo.

Visto, la solicitud de Convenimiento hecha por el demandante ciudadano ALIZ JOSE MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº 8.639.387, domiciliado en las piedras de Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual solicita se imparta la debida HOMOLOGACIÓN JUDICIAL por el Convenimiento celebrado, este despacho observa, que el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su Artículo 263 establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual se desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Probado como esta que se encuentran llenos los requisitos de ley según lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO de conformidad con lo previsto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2013. Siendo las 10:20 00 horas a.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. GOMEZ GUZMAN INES.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÀNCHEZ.