REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 06 de Junio de 2.013.-
202º y 153º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: MARIELYS MERCEDES ROQUE SERRADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.701.766, domiciliada en el sector Maturincito, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL DIONICIE LÓPEZ, le suministra una cantidad insuficiente como obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: MARIELYS MERCEDES ROQUE SERRADA y ALEXANDER RAFAEL DIONICIE LÓPEZ, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ALEXANDER RAFAEL DIONICIE LÓPEZ, aportará:
Como Obligación de Manutención para su hija: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el veintiocho por ciento (28%) de su sueldo mensual vigente, el veintiocho por ciento (28%) de lo que le corresponda como bonificación de año y el veintiocho por ciento (28%) de lo que le corresponda como vacaciones y bono vacacional. Todos estos montos serán descontados directamente por el patrono, en este caso el Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Sucre y depositados en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de su niña.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos MARIELYS MERCEDES ROQUE SERRADA y ALEXANDER RAFAEL DIONICIE LÓPEZ, en su condición de padres de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). – Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIELYS MERCEDES ROQUE SERRADA. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil trece. (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO J. ÁLVAREZ R.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 029-2013.-