JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
203° y 154°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE MOLINA FERMIN y MARIA DEL CARMEN LLORENTE RODRIGUEZ, quienes son venezolano el primero, española la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.672.052 y E-1.066.151, respectivamente, el primero domiciliado en el sector Juana Josefa, casa Nº. 14, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda domiciliada en el sector La Chica, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.754, por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Abril de dos mil trece (2013).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“En fecha 27 de Agosto del año 1999, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. CAPITULO I. LOS HECHOS: Es el caso que a partir del mes de Enero del año 2006 todo cambio, existiendo una ruptura en nuestra relación en común, debido a diferencias entre nosotros, en consecuencia produciendo el termino y deterioro de la relación conyugal por más de Cinco (05) años, conviviendo cada uno de nosotros de manera incomoda y desde nuestra vida en común se convirtió en imposible y diferente totalmente. Nos dimos cuenta que ser novios no es lo mismo que estar casados, los problemas día a día se incrementaban, diferencias de caracteres, los conflictos se unían, ya el problema no era de nosotros; sino también de la familia, muchas opiniones encontradas, en fin tantos factores que influyeron negativamente, lo que trajo como consecuencia la perdida de la privacidad del matrimonio y el deterioro del mismo.-CAPITULO II. DEL DERECHO. Ciudadano Juez, los hechos descritos anteriormente se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. CAPITULO III. HIJOS Y BIENES. Cabe destacar que en nuestra relación matrimonial no procreamos ningún hijo y tampoco adquirimos ni obtuvimos ningún tipo de bienes en común. Por ultimo pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciado conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley..- Es justicia que esperamos merecer, en Marigüitar, a la fecha de su presentación…Omissis.-


En fecha Dieciocho (18) de Abril de dos mil trece (2013), el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-

En fecha Trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada.-

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quien en su carácter de Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Civil, expone: “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formulo ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: JAVIER ENRIQUE MOLINA FERMIN y MARIA DEL CARMEN LLORENTE RODRIGUEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes”.-
I
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE MOLINA FERMIN y MARIA DEL CARMEN LLORENTE RODRIGUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, inserta al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes de ningún tipo.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Enero del año dos mil seis (2006), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, Quince (15) de Abril de dos mil trece (2013), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.

CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada.-

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE MOLINA FERMIN y MARIA DEL CARMEN LLORENTE RODRIGUEZ, quienes son venezolano el primero, española la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.672.052 y E-1.066.151, respectivamente, el primero domiciliado en el sector Juana Josefa, casa Nº. 14, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda domiciliada en el sector La Chica, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.754, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 27 de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los Tres (03) día del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

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Abg. GUSTAVO J. ALVAREZ R.
Juez Temporal;
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Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;

Nota: En la misma fecha de hoy, 03 de Junio de 2013, siendo las 1:40,oo, horas de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario,






Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 054-2013.-
AME/fjt.-