JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
203° y 154°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JHONNY JOSE FLORES REYES y FRANCIS MARGARITA PEREDA YENDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.832.253 y 15.317.018, respectivamente, el primero domiciliado en el sector “Maturincito”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en el sector “Bella Vista”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio INERIDIS C. RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 176.919, por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Abril de dos mil trece (2013).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
CAPITULO I- LOS HECHOS.- Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en el sector Bella Vista de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal; los tres primeros diez años de nuestra relación matrimonial se mantuvieron en perfecta armonía, pero a partir de allí nuestra convivencia se hizo insostenible e incomprensible debido a las frecuentes desavenencias, lo que hizo que ambos de manera voluntaria decidiéramos separarnos de hecho en Agosto del año dos mil uno (2001), y desde entonces y hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia hemos hecho vida en común, por lo que ya tenemos mas de once (11) años separados, configurándose de esta manera una ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años.- CAPITULO II. DEL DERECHO: Fundamentamos nuestra solicitud en el texto del Artículo 185-A del Código Civil, que expresa textualmente lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. CAPITULO III. DE LOS BIENES.- En cuando a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal; asimismo durante nuestra relación no procreamos hijos.- CAPITULO IV. PETITIUM: Por todas las razones antes expuestas, ciudadano Juez, solicitamos del Tribunal a su digno cargo, decrete nuestro Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Señalamos como domicilio procesal, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes: JHONNY JOSE FLORES REYES, en el sector “Maturincito”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y FRANCIS MARGARITA PEREDA YENDEZ, domiciliada en el sector “Bella Vista”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Por ultimo, solicitamos que este escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado nuestro Divorcio de conformidad con el derecho invocado. Igualmente señor Juez, solicitamos se notifique al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Es justicia que esperamos en Marigüitar, a la fecha de su presentación…Omissis.-


En fecha Dieciséis (16) de Abril de dos mil trece (2013), el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-

En fecha Trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada.-

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), compareció por ante éste Tribunal la Ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Civil, expone: “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formulo ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: JHONNY JOSE FLORES REYES y FRANCIS MARGARITA PEREDA YENDEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes”.-

I
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JHONNY JOSE FLORES REYES y FRANCIS MARGARITA PEREDA YENDEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, inserta al folio Tres (03) y su vuelto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, e igualmente manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Agosto del año dos mil uno (2001) a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 12 de Abril de 2013, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.

CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada.-

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JHONNY JOSE FLORES REYES y FRANCIS MARGARITA PEREDA YENDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.832.253 y 15.317.018, respectivamente, el primero domiciliado en el sector “Maturincito”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en el sector “Bella Vista”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio INERIDIS C. RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 176.919, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (22-01-1998).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los Tres (03) día del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

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Abog. GUSTAVO J. ALVAREZ R;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;

Nota: En la misma fecha de hoy, Tres (03) día del mes de Junio de dos mil trece (2013)., siendo las 11,30,oo, horas de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario,




Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 050-2013.-
AME/fjt.-