JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
203° y 154°
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida en este Despacho en fecha Veinte (20) de Marzo de dos mil trece (2013), presentada conjuntamente por los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL LANZA AVILA y ESPERANZA DEL CARMEN SUAREZ DE LANZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 2.928.664 y 8.428.324, respectivamente, ambos domiciliados en la comunidad de “El Café”, jurisdicción del Municipio Mejìa del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARGORI CORDOVA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 184.148.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mejìa del Estado Sucre, en fecha nueve (9) de Noviembre de mil novecientos setenta (1970), tal y como consta en el Acta de Matrimonio que anexamos en original marcada con la letra “A”. Una vez realizado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la comunidad de “El Café”, Municipio Mejìa del Estado Sucre.- De dicha unión procreamos siete (7) hijos de nombres CARMEN LUISA, AMARILIS MARGARITA, FRANKLIN JOSE, JHONY RAFAEL, GUSTAVO BAUTISTA, PETRA MARIA y JHOAN MANUEL, venezolanos, mayores de edad; cuyas actas de partidas de Nacimientos anexo marcado con las letras “B”, “C,” “D”, “E”, “F”, “G” y “H”. Ciudadano Juez, las relaciones de pareja se desenvolvieron durante Veinticuatro (24) años en un ambiente de mutuo afecto, amor, comprensión; cumpliendo cada uno de nosotros con sus respectivas obligaciones; pero esa actitud de armonía reinante en el hogar comenzó a variar, surgiendo entre nosotros una serie de desavenencias que nos obligo a separarnos de hecho por más de dieciocho (18) años, desde el año mil novecientos noventa y cinco (1995), esta separación ha perdurado hasta la presente fecha, pedimos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declare nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente. Es justicia que esperamos en Mariguitar a la fecha de su presentación.-
En fecha Veintidós (22) de Marzo de dos mil trece (2013), el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-
En fecha Trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), compareció por ante éste Tribunal la Ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Civil, expone: “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formulo ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: GUSTAVO RAFAEL LANZA AVILA y ESPERANZA DEL CARMEN SUAREZ DE LANZA, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL LANZA AVILA y ESPERANZA DEL CARMEN SUAREZ DE LANZA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Mejìa del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexa a la solicitud, inserta al folio Cuatro (04) y su vuelto de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Siete (7) hijos de nombres: CARMEN LUISA, AMARILIS MARGARITA, FRANKLIN JOSE, JHONY RAFAEL, GUSTAVO BAUTISTA, PETRA MARIA y JHOAN MANUEL, los cuales son mayores de edad.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, desde el año dos mil novecientos noventa y cinco (1995), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 20 de Marzo de 2013, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL LANZA AVILA y ESPERANZA DEL CARMEN SUAREZ DE LANZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 2.928.664 y 8.428.324, respectivamente, ambos domiciliados en la comunidad de “El Café”, jurisdicción del Municipio Mejìa del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARGORI CORDOVA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 184.148; quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Mejìa del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Noviembre mil novecientos setenta (1970).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los Tres (03) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
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Abg. GUSTAVO J. ALVAREZ R;
Juez Temporal;
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Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;
Nota: En la misma fecha de hoy, 03 de Junio de 2013, siendo las 11:00,oo, horas de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario.
Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 036 – 2013.-
GJAR/fjt.-
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