JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
203° y 154°
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: SERGIO BAUTISTA MARCHAN BARRETO y BESAIDA MARIA MARQUEZ VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.011.366 y 5.075.791, respectivamente, el primero domiciliado en la calle Buena Vista, Nº. 64, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en carretera Cumana – Marigüitar, Sector Juana Josefa, casa S/N., Municipio Bolìvar del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio TATIANA CAROLINA CORTESIA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 134.147, por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Marzo de dos mil trece (2013).-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
En fecha 28 de Enero de mil novecientos setenta y dos (1972), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro último domicilio conyugal carretera Cumana – Marigüitar, Sector Juana Josefa, casa S/N., Municipio Bolívar del Estado Sucre. De dicha unión conyugal procreamos Un (01) hijo de nombre: DOUGLAS ALEJANDRO MARCHAN MARQUEZ, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.380.971, según consta de partida de nacimiento que anexamos en este acto marcada con la letra “B”. Ahora bien, ciudadano Juez, por diversos motivos hemos mantenido una ruptura prolongada de nuestra vida en común, por un periodo superior a cinco (05) años, es decir, nos separamos en el mes de septiembre del año 1.980, específicamente el día veinte (20), hasta la actualidad, por lo que hemos mantenido una separación de hecho, que alcanza más de treinta (30) años. Viviendo totalmente independiente el uno del otro, sin que nos una ningún afecto que nos permita rehacer nuestra vida matrimonial y sin que se proyecte en el futuro esta perspectiva. Por estas razones y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, nos lleva a solicitar, como en efecto formalmente solicitamos el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ningún tipo de bien y así lo declaramos a los efectos legales.- Por ultimo pedimos que la presente solicitud, sea admitida y sustanciado conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.- Es justicia que esperamos en la ciudad de Marigüitar a la fecha de su presentación…Omissis.-
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece (2013), el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-
En fecha Trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada.-
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quien en su carácter de Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Civil, expone: “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formulo ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: SERGIO BAUTISTA MARCHAN BARRETO y BESAIDA MARIA MARQUEZ VARGAS, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes”.-
I
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: SERGIO BAUTISTA MARCHAN BARRETO y BESAIDA MARIA MARQUEZ VARGAS, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, inserta al folio dos (02) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon un (01) hijo, que tienen por nombre: DOUGLAS ALEJANDRO MARCHAN MARQUEZ, mayor de edad.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día veinte (20) de Septiembre del año mil novecientos ochenta (1980), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, Trece (13) de Marzo de dos mil trece (2013), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.
CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada.-
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: SERGIO BAUTISTA MARCHAN BARRETO y BESAIDA MARIA MARQUEZ VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.011.366 y 5.075.791, respectivamente, el primero domiciliado en la calle Buena Vista, Nº. 64, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en carretera Cumana – Marigüitar, Sector Juana Josefa, casa S/N., Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio TATIANA CAROLINA CORTESIA MARQUEZ,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 134.147, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante por ante la Prefectura de Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de Enero de mil novecientos setenta y dos (1972).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los Tres (03) día del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
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Abg. GUSTAVO J. ALVAREZ R.
Juez Temporal;
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Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;
Nota: En la misma fecha de hoy, 03 de Junio de 2013, siendo las 10,30,oo, horas de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario,
Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 032-2013.-
AME/fjt.-
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