REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 20 de Junio de 2.013.-
202º y 153º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: MARVELYS ESTHER MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.596.773, domiciliada en el sector San Francisco, Sector Guamache, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: EVEL ROMERO, no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: MARVELYS ESTHER MÁRQUEZ y EVEL ROMERO, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: EVEL ROMERO, aportará:
Como Obligación de Manutención para sus menores hijos, a partir de hoy el cuarenta y cuatro coma cincuenta y dos por ciento (44,52%) de su sueldo mensual; el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que le corresponda como bonificación de fin de año y el cuarenta por ciento (40%) de lo que perciba como bono vacacional y vacaciones. Dichos montos autoriza sean descontados directamente por el patrono en este caso el Jefe de División de Recursos Humanos de Protección Civil del Municipio Bolívar, Estado Sucre, y se depositen en una cuenta de ahorros que solicita sea aperturada a nombre de la ciudadana MARVELYS ESTHER MÁRQUEZ, en la entidad Bancaria Banco Bicentenario. Así mismo se compromete a contribuir con la compra de los útiles escolares, uniformes, los gastos médicos y medicinas que se puedan generar con ocasión de cualquier enfermedad de sus menores hijos. Seguidamente la ciudadana MARVELYS ESTHER MÁRQUEZ: solicita la apertura de una cuenta de ahorros a su nombre en el Banco Bicentenario, para que allí sea depositada la Obligación de Manutención de sus hijos.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos MARVELYS ESTHER MÁRQUEZ y EVEL ROMERO, en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). – Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARVELYS ESTHER MÁRQUEZ. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil trece. (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 031-2013.-
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