REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 19 de Julio de 2013
203° y 154°
Visto lo expuesto por las parte en la presente causa, ciudadanos: DESIREE PATETE y RAMÓN VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.761.976 y 3.339.416, respectivamente, en su comparecencia de fecha 16 de Julio de este mismo año, en el cual exponen: “Desistimos del presente procedimiento por cuanto el demandado está cumpliendo con la obligación con los menores niños. Es todo”.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 ejusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por las parte en la presente causa, ciudadanos: DESIREE PATETE y RAMÓN VELÁSQUEZ y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan que desisten formalmente del procedimiento de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: DESIREE PATETE y RAMÓN VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.761.976 y 3.339.416, respectivamente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Igualmente se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, diecinueve (19) de Julio del año dos mil trece (2013).
El Juez Temporal,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
En esta misma fecha de hoy, 19 de Julio de 2013, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
EXP. N°. 024-2013.-
AME/fjt/Desiree.-
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