REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 10 de Junio de 2.013.-
203º y 154º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: OLIMPIA EUGENIA ALCALÁ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.273.368, domiciliada en el sector La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO FLORES, no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: OLIMPIA EUGENIA ALCALÁ y JOSÉ GREGORIO FLORES, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JOSÉ GREGORIO FLORES, aportará como Obligación de Manutención para la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a partir de hoy el treinta y cuatro coma nueve por ciento (34,9%) de su sueldo mensual; a partir del primero (01) de Enero de dos mil catorce (2014), el cuarenta y uno coma veintitrés por ciento (41,23%) de su sueldo mensual y a partir del primero (01) de Agosto de dos mil Catorce (2.014), el cuarenta y cinco coma cincuenta y nueve por ciento (45,59%) de su sueldo mensual; el cuarenta y tres coma ochenta y ocho por ciento (43,88%) de lo que le corresponda como bonificación de fin de año y el cincuenta coma cuarenta por ciento (50,40 %) de lo que perciba como bono vacacional. Dichos montos autorizò para que le sean descontados directamente por el patrono en este caso el Ministerio de Educación, haciendo la salvedad que como en la primera quincena siempre cobro el treinta y cinco (35%) por ciento del sueldo y a final de mes el sesenta y cinco por ciento (65%) restante, los descuentos sean realizados de forma proporcional, y se depositen en una cuenta de ahorros que solicitó sea aperturada a nombre de la ciudadana OLIMPIA EUGENIA ALCALÁ, en la entidad Bancaria Banco Bicentenario. Así mismo se comprometió a contribuir con la compra de los útiles escolares y uniformes y los gastos médicos y medicinas que se puedan generar con ocasión de cualquier enfermedad de sus menores hijas.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos OLIMPIA EUGENIA ALCALÁ y JOSÉ GREGORIO FLORES, en su condición de padres de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana OLIMPIA EUGENIA ALCALÁ. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil trece. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GUSTAVO ALVAREZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
GA/ft/Lucia.-
Exp. Nº 010-2013.-
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