REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000217
ASUNTO: RP11-D-2011-000217

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adrián Jesús Gómez Cedeño y Suandri Del Valle Cedeño Zamora, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano Escuchado como ha sido el informe social, así como lo expuesto por mi representado y por el tiempo que le falta por cumplir esta defensa solicita la cesación de las medidas así como el archivo del presente asunto. Asimismo consigno en este acto constancia de trabajo certificando que mi representado ha dado cumplimiento con la medida impuesta Es todo y pido copia simple del acta, por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido el informe favorable, lo expuesto por el sancionado y la defensa pública, tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 02/02/2011, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en revisiones de fecha 21/09/11 y 20/03/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión de fecha 20/09/12 se le sustituyó la privativa de libertad por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses y veinte (20) días
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir el lapso de veinticinco (25) días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: es un joven sumiso e introvertido, que recibe las orientaciones de forma agradable, durante el tiempo que ha cumplido la medida, se le ha brindado las orientaciones necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad y a su grupo familiar pronostico favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de las sanciones impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adrián Jesús Gómez Cedeño y Suandri Del Valle Cedeño Zamora, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Yllen Reyes