REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000116
ASUNTO: RP11-D-2012-000116

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña Elianyenis Milagros Mújica Ordaz, y Robo agravado, tipificado en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de las Niñas "OMISSIS"", en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano expuso: Escuchado como ha sido el informe social, así como lo manifestado por mi representado observa esta defensa que mi defendido reúne todos las condiciones o requisitos para que este Tribunal respetuosamente le sea sustituida la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa, pudiendo ser estas de manera sucesiva de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, ya que mi representado ha concientizado el daño causado, el informe planteado por la trabajadora social es positivo con el logro de objetivos satisfactorios y aunado a ello cuenta con un apoyo familiar que es imprescindible para la reinserción social, por todo ello solicito respetuosamente dicha sustitución basado en el artículo 08 de la Ley especial, pido copia simple. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó: Escuchado como ha sido el informe favorable en cuento a la evolución del sancionado, lo manifestado por éste y lo solicitado por la defensa pública esta representación fiscal no se opone a la solicitud en cuento a la modificación a una medida menos gravosa, pero considera que la misma debería ser la de semilibertad, ya que debemos tomar en cuenta que el sancionado cometió dos delitos privativos de libertad y ciertamente aun todavía no ha cumplido ni la mitad de la sanción, lo mas indicado para esto es que se le otorgue la semilibertad para que se continúe con las evaluaciones y la fase educativa en el centro, es todo, solicito copia simple. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que En fecha 15/04/12, el adolescente, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) Años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 11/06/12. En revisión del 06/12/12 le fue ratificada la medida impuesta.
Segundo: El mencionado sancionado, fue objeto de detención preventiva desde el 15/04/12 hasta la presente fecha (06-06-2013), totaliza el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días; por lo que le falta por cumplir dos (02) años, diez (10) meses y nueve (09) días, de Privación de Libertad, la cual vence el 15-04-2016.
Tercero de acuerdo al plan individual: el joven es colaborador y autentico, que recibe las orientaciones que se le imparten y ofrece ayuda a quien lo necesite, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar que lo apoya, brindándole las herramientas necesarias para superarse y reintegrándose favorablemente al ámbito familiar. Se puede decir que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso, resulto satisfactorio, pronostico favorable.
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar Decreta: La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISSIS", por el cumplimiento de la medida de Semi libertad por el lapso de diez (10) meses y nueve (09) días y posteriormente el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años. Líbrese oficio a la Jefa del Centro Socioeducativo informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes