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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
 Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
 Carúpano, 03 de junio de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-D-2012-000413
 ASUNTO:                                           RP11-D-2012-000413
 
 AUTO DE EJECUCIÓN
 
 Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 14/05/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Martinez Velo; al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de  Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en  el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 09/12/12 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de:  cinco (05) meses y veinticinco (25) días.   Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, cinco (05) días de Privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, los sancionados deberán  ingresar en fecha 10/06/13 y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, En consecuencia se ordena el traslado de los jóvenes desde la comandancia de policía del Municipio Valdez, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día  10/06/13, en horas de la mañana líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez.  Líbrese  boleta informativa al sancionado, boleta de ingreso y  copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución y remítase mediante oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
 La Juez de Ejecución
 
 Abg. Marisandra Cañizares G.		                       La secretaria
 Abg. Dorys Malavé
 
 
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