REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000270
ASUNTO: RP11-D-2012-000270
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "oMISSIS", por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marielis Del Carmen Morao Pérez, en la cual, el defensor privado: Abg. Miguel Malavé, manifestó: Visto el informe favorable presentado por la Lic. Livis, en el cual indica que "OMISSIS" ha presentado ningún acta en su contra durante el tiempo que ha estado retenido en dicho centro, que es un adolescente colaborador, que ha tenido una evolución favorable en cuanto a su comportamiento en la manera de asumir los hechos por los cuales esta recluido en el Centro, cambiando su aptitud, teniendo en consecuencia en su plan individual un logro de 80%. Ciudadana Juez el día de hoy tuvimos la oportunidad de escucharlo y a pesar de ser muy poco lo que dijo manifestó estar arrepentido por los hechos ocurridos, lo que indica que de otorgársele una medida menos gravosa a la ya impuesta influiría favorablemente en la evolución del mismo, es por ello que esta defensa le solicita le sea sustituida la medida que sobre el pesa por una menos gravosa como lo sería una libertad asistida y reglas de conducta, ya que dicha medida solicitada implica igualmente la evaluación y supervisión del centro socioeducativo y de sus familiares, es de hacer notar que durante el proceso y el tiempo que mi defendido ha estado detenido ha contado con el apoyo familiar, por lo que es viable otorgar la medida solicitada, solicito, copia de la presente acta, por su parte la defensora publica Abg. Suhail Gutiérrez manifestó: Una vez escuchado el informe presentado por la Lic. Livis Palma en el cual manifiesta que mi representado a pesar de su conducta sumisa e introvertida es colaborador con las actividades del centro y ha logrado sobresalir por su capacidad en las actividades de su plan individual, en un 85% de su cumplimiento, razón por la cual esta defensa solicita sea sustituida la medida que pesa hoy sobre mi representado por una menos gravosa de posible cumplimiento, como serian las reglas de conducta y libertad asistida respectivamente, solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe social con respecto a Yonervis, esta representación del Ministerio Público considera que a pesar de haber obtenido un 80% en su plan de evaluación por su buen comportamiento en el Centro Socioeducativo, se observó claramente en la intervención de éste cuando le fue cedida la palabra por la ciudadana Juez que el mismo no ha introyectado el delito causado y en consecuencia considero que aun no esta capacitado para que le sea sustituida las medida de privación de libertad, fue aquí observado por todos que lo poco que se expresó era porque la ciudadana Juez lo llevaba a ello, por tal motivo solicito la ratificación de la medida de Privación de Libertad. En cuanto al sancionado "OMISSI" esta representación Fiscal considera de igual manera que no esta aún capacitado para que le sea sustituida la medida, ya que en su exposición no se observó ningún tipo de arrepentimiento en relación al delito causado, voy a hacer una acotación con relación a mi exposición. Si ciertamente en los dos casos los adolescentes cumplieron con mas de un 80% y 85% del informe social, no es menos cierto que el Centro Socioeducativo no cuenta con el equipo capacitado de manera completa, por esa razón siempre estas audiencias se toma muy en cuenta lo manifestado por los sancionados en la misma, donde tenemos que observar las partes presentes en sala que ciertamente han introyectado la responsabilidad y la magnitud del delito cometido, lo cual no se vio en esta sala en ninguno de los dos sancionados, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal sea ratificada la medida privativa de libertad a los sancionados "OMISSIS", ya que considero que los mismos no están en capacidad para ser acreedores de un cambio de sanción menos gravosa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 26/10/2012 los jóvenes fueron sancionados, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 17/10/12, e impuesta el 03/12/12.
Segundo: los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años de privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: Yonervis es un adolescente espontáneo, extrovertido que participa voluntariamente en las actividades programadas en el centro, proveniente de un grupo familiar bien constituido, conformado de nueve (09) hermanos varones todos, quien ha sido trabajado conjuntamente con el grupo y siendo evaluado por un psiquiatra que a solicitud del centro socioeducativo, se encuentra incorporado a las actividades educativas, deportivas y es el colaborador inmediato del funcionario que se encarga de los servicios generales, en los objetivos planteados en su plan individual se puede ver que existe una evolución favorable en cuanto a la conducta del adolescente, quien ha ido cambiando su aptitud en la medida que ha sido tratado, por lo que ha logrado obtener un 80% aproximado de su plan individual. En cuanto a Yorvis este proviene de una familia bien estructurada de escasos recuerdos económicos y poca preparación académica, aun cuando se muestra sumiso e introvertido es altamente colaborador y participa de manera activa en las actividades programadas en el Centro, logrando sobresalir por su capacidad para el trabajo, a "OMISSIS" en el Plan Individual, se le puede otorgar un 85 % de logros.
Cuarto:: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta a los sancionados, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que a pesar de haber obtenido un porcentaje en el área social del 80 y 85 % respectivamente, se puede observar que aun no han introyectado psicológicamente la gravedad del delito, por lo que requieren de una ayuda psicológica a los fines de superar el trauma del delito para como su reintegro a la sociedad, pues carecen de las herramientas necesarias para superar y poder expresarse con mayor propiedad sobre los hechos y sobre lo que esperan hacer en un futuro.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1. La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal . Por el lapso que les falta por cumplir de Dos (02) años de privación de libertad. 2.- con lugar las copias solicitadas. Líbrese oficio a la Directora del Centro informándole sobre la presente decisión y solicitándole apoyo psicopedagógico para ambos adolescentes a los fines de nivelarlos en el área escolar, así como la necesidad de evaluación psicológica mensual por ante la Lcda. Haydee C. Hernández. Librese oficio a La Lcda. Haydee C. Hernández. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes
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