REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003590
ASUNTO: RP11-P-2012-003590
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, tipificadas en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos Juan Carlos Rodríguez Rivas Y Carlos Francisco Rodríguez Subero. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha en fecha 14/09/2012 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año ejecutándose en fecha 08/10/12, e imponiéndose en fecha 26/11/12.
Segundo: Que en revisión de fecha 27/05/13, se le revocó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de 01 mes que vence en la presente fecha. En virtud de haber incumplido con las sanciones impuestas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 628, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescentes.
Tercero: el sancionado ha cumplido íntegramente con el lapso de tiempo impuesto para el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la privación de libertad, lo pertinente es decretar la cesación de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, tipificadas en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos Juan Carlos Rodríguez Rivas Y Carlos Francisco Rodríguez Subero. Notifíquese a las partes y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. E infórmese al Tribunal Primero de Juicio ordinario respecto a la presente decisión Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Dorys Malavé
|