REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000112
ASUNTO: RP11-D-2012-000112



Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: Luís Cesar Cova en la cual la defensora publica abg. Lisbeth Marcano, Manifestó: “oído el informe social presentado por la Lic. Livis Palma, así como lo expresado por mi defendido, de lo cual se infiere que ha madurado, que ha introyectado la gravedad del delito y tiene un proyecto de visa definido, solicito se le sustituya la medida de semi libertad, por la imposición de reglas de conducta y libertad asistida, todo esto basado en el artículo 08 de la Ley Especial. Por su parte la Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido el informe favorable, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de esta última, pido copia simple. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 28/05/12, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. La cual fue ejecutada en fecha 12/06/12 e impuesta el 20/06/12, en revisión de fecha 21/12/12 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de la medida de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año, y las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y Veinte (20) días.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de la medida de semi-libertad, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y un (01) día de la medida de semi-libertad, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y Veinte (20) días.
Tercero De acuerdo al informe social, el sancionado es colaborador y autentico, que recibe las orientaciones que se le imparten y ofrece ayuda a quien lo necesite, manteniéndose emocionalmente estable, con un proyecto de vida definido y un grupo familiar bien estructurado, que le brindan las herramientas necesarias para superarse, reintegrándose favorablemente al ámbito.
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentran arrepentidos, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta La sustitución de la medida de semiLibertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: Luís Cesar Cova, simultáneo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintiún (21) días quedando obligado para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, a asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Así mismo se decreta con lugar las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Jefa del Centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes