REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000041
ASUNTO: RP11-D-2012-000041

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS", quien fue declarado responsable penalmente por la comisión del delito de Actos Lascivos, en perjuicio de la niña omissis, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano Escuchado como ha sido el informe psicosocial y la concientización que ha tenido mi defendido por el daño causado y el tiempo que le falta por cumplir es por lo que pido respetuosamente al Tribunal se decrete la cesación de la medida y el archivo del presente asunto, Solicito copias de la presente acta, por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido la lectura del informe psicosocial, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de esta última, por ultimo solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 05/10/12 fue sancionado al cumplimiento simultaneo de las medidas libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, siendo ejecutada el 24-10-12, e impuesta en fecha 07/11/12.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: se percibe como un adolescente aparentemente pasivo,, incentivado a la superación académica y personal, ha manejado su problemática con sentido de madurez, aun cuando señala esto como una acción dañina hacia él, provocada por su ex-pareja por lo que decidió romper definitivamente con esa relación, pero sin dejar de cumplir su responsabilidad de padre con su hijo. Resalto que ha pesar de de todo lo vivido con el presente problema, lo ha motivado a seguir una vida pro-activa, interesándose cada vez mas por seguir con su formación académica y esforzarse en su trabajo.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el mas de la mitad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de las reglas impuestas y de las evaluaciones ordenadas, aunado al hecho de que el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", quien fue declarado responsable penalmente por la comisión del delito de Actos Lascivos, en perjuicio de la niña omissis, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Yllen Reyes