REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000146
ASUNTO: RP11-D-2009-000146

Auto de revisión de centro de internamiento

Recibido como ha sido oficio Nº º 9700-026-4006 suscrito por el Lcdo. Luís Carlos Marcano, actuando en su carácter de Comisario/Jefe de la Sub Delegación Carúpano, mediante el cual notifica de la captura del sancionado: "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y Homicidio Intencional, En Grado de Cooperador inmediato, en perjuicio de: La Colectividad y del hoy occiso: Ronny José Noriega Quijada; se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal procede a revisar de oficio el presente asunto y para decidir observa:
Primero: En fecha 08/07/2009, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: En fecha 30/07/09 se dictó auto de ejecución de la sentencia, siendo impuesto de la misma el 13/08/13
Tercero Desde el día 11/05/09, fecha en la que el joven fue detenido preventivamente hasta el día 09/12/09, fecha en que se fugó por primera vez transcurrieron seis (06) meses y veintiocho (28) Días de privación de libertad, que desde el día 25/01/10 (fecha en que fue capturado y puesto a la orden de ésta despacho) hasta el día 09/03/10 fecha en que se fugó por segunda vez transcurrieron un (01) mes y doce (12) días de privación de libertad, que desde el día 14/03/10 (fecha en que fue nuevamente capturado hasta el día 28/06/10 fecha en que se fugó por tercera vez transcurrieron tres (03 Meses y catorce (14) días de privación de libertad y desde el día 10/06/13 fecha en que se presentó voluntariamente el sancionado hasta la presente fecha han transcurrido un (01) días de privación de libertad. Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de once (11) meses y quince (15) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años, catorce (14) días de Privación de libertad la cual vence el 25/06/2017.
Cuarto: Ahora bien, tomando en consideración la actitud evasiva del sancionado, supra identificado, lo que evidencia su falta de contención, ya que se fugó del centro de internamiento en tres oportunidades, así como el haber pasado mas de dos años (02) años evadido de la justicia, aunado al hecho de que ya es mayor de edad y que de conformidad con el artículo 641 de la Lopnna, prevé que los adolescentes que hayan cumplido 18 años de edad deben ser trasladados a una institución de adultos, y excepcionalmente podrán permanecer en la institución de internamiento para adolescentes hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico, el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor. lo que permite al Tribunal a los fines de evitar una inestabilidad y perturbación en el resto de la población, y garantizar el cabal cumplimiento de la sanción impuesta ordenar el cumplimiento de la misma en el internado judicial de ésta ciudad y así se decide.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000146
ASUNTO: RP11-D-2009-000146

Auto de revisión de centro de internamiento

Recibido como ha sido oficio Nº º 9700-026-4006 suscrito por el Lcdo. Luís Carlos Marcano, actuando en su carácter de Comisario/Jefe de la Sub Delegación Carúpano, mediante el cual notifica de la captura del sancionado: Víctor Del Jesús Carreño Gallardo, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y Homicidio Intencional, En Grado de Cooperador inmediato, en perjuicio de: La Colectividad y del hoy occiso: Ronny José Noriega Quijada; se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal procede a revisar de oficio el presente asunto y para decidir observa:
Primero: En fecha 08/07/2009, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: En fecha 30/07/09 se dictó auto de ejecución de la sentencia, siendo impuesto de la misma el 13/08/13
Tercero Desde el día 11/05/09, fecha en la que el joven fue detenido preventivamente hasta el día 09/12/09, fecha en que se fugó por primera vez transcurrieron seis (06) meses y veintiocho (28) Días de privación de libertad, que desde el día 25/01/10 (fecha en que fue capturado y puesto a la orden de ésta despacho) hasta el día 09/03/10 fecha en que se fugó por segunda vez transcurrieron un (01) mes y doce (12) días de privación de libertad, que desde el día 14/03/10 (fecha en que fue nuevamente capturado hasta el día 28/06/10 fecha en que se fugó por tercera vez transcurrieron tres (03 Meses y catorce (14) días de privación de libertad y desde el día 10/06/13 fecha en que se presentó voluntariamente el sancionado hasta la presente fecha han transcurrido un (01) días de privación de libertad. Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de once (11) meses y quince (15) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años, catorce (14) días de Privación de libertad la cual vence el 25/06/2017.
Cuarto: Ahora bien, tomando en consideración la actitud evasiva del sancionado, supra identificado, lo que evidencia su falta de contención, ya que se fugó del centro de internamiento en tres oportunidades, así como el haber pasado mas de dos años (02) años evadido de la justicia, aunado al hecho de que ya es mayor de edad y que de conformidad con el artículo 641 de la Lopnna, prevé que los adolescentes que hayan cumplido 18 años de edad deben ser trasladados a una institución de adultos, y excepcionalmente podrán permanecer en la institución de internamiento para adolescentes hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico, el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor. lo que permite al Tribunal a los fines de evitar una inestabilidad y perturbación en el resto de la población, y garantizar el cabal cumplimiento de la sanción impuesta ordenar el cumplimiento de la misma en el internado judicial de ésta ciudad y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ordena el ingreso del sancionado por la comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y Homicidio Intencional, En Grado de Cooperador inmediato, en perjuicio de: La Colectividad y del hoy occiso: Ronny José Noriega Quijada; al Internado Judicial de esta Ciudad. Debiendo ingresar al mismo a partir del 13/06/13. Notifíquese a las partes y a la jefa del centro socio educativo de la presente decision,
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernía