REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000187
ASUNTO: RP11-D-2013-000187


SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido en el día Seis (06) de Junio del año dos mil trece (2013), para oír al adolescente de la Escuela La Salina Omissi, cerca quien fue presentado en dicha oportunidad conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando para ello el ABG. WILFREDO MONSALVE, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el prenombrado adolescente, se decretase su aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuase por el Procedimiento Ordinario y se decretase Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de asegurar las resultas del proceso, todo lo expuesto por estimar al adolescente Omissi, incurso en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así como por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente Omissi por último solicitó se ordene la práctica del Examen Toxicológico al imputado, y cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en este acto.
PRIMERO:
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente Omissi; quien expuso: “Yo venia de la Phillys y veo a un amigo mío en la plaza Santa Rosa y se iba para su casa y me dijo para irnos en un taxi y bajamos hasta la esquina del hotel bulevar y allí fue que venia un señor y me agredió y luego llegó la policía y nos llevaron al comando. Yo no consumo drogas y jamás había visto a esa muchacha. Es todo.” (Fin de la cita).
SEGUNDO:
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
A continuación la representación Fiscal expresó: “Vistas las actuaciones emanadas de el centro de coordinación policial, procedo a presentar al adolescente Omissi, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así como por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente Omissi,y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y por cuanto los delitos precalificados, por esta representación del Ministerio Público, no se encuentran previstos como privativos de libertad en la Ley Especial; es por lo que solicito Se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por último solicito se ordene la práctica del Examen Toxicológico al imputado. Solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.” (Fin de la cita)
Por su parte la Defensora Pública, expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones Judiciales y escuchada la declaración de mi representado difiere del criterio de la solicitud hecha por el Ministerio Publico, en cuanto ala Calificación Jurídica, en cuanto al delito de Acoso u Hostigamiento, ya que de las mismas actas se desprenden que la presunta victima señala en su declaración rendida ante el cuerpo Policial, que fue el viernes pasado donde ocurrió presuntamente el primer hecho, y la segunda oportunidad ocurrió el día de ayer, violándose a mi representado el Derecho a la Libertad y no se encuentra configurado, tales delitos, ya que no existen testigos presénciales o referenciales del mismo; es por lo que esta defensa considera que no se encuentra ajustada a Derecho la presente solicitud, debido a que se le han violado a mi representado todos los derechos contenidos en la Ley. En cuanto al delito de Posesión, esta defensa solicita la Libertad sin restricciones, ya que de las actuaciones no se desprende ningún testigo presencial, únicamente el papá de la presunta víctima por el otro delito y que se presume que existe un interés para que se impute a mi representado éste delito; por lo que solicito al Tribunal, se le otorgue la libertad inmediata y sea declarada sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada. Así mismo, solicito al Tribunal se remita Copias Certificadas a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a los fines de que se inicie una investigación Penal al Ciudadano Omissi, ello debido a que mi representado mencionó en esta sala, ser el responsable de todas las lesiones. Así mismo, solicito respetuosamente se ordene la valoración medico forense, a los fines de determinar las lesiones que presenta el mismo en todo su cuerpo, así como en su rostro y Solicito se me expida copia simple del acta. es todo.” (Fin de la cita).
TERCERO:
DETERMINACION DEL HECHO PUNIBLE Y DE LOS FUNDADOS ELEMENTOS
SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO
En efecto, se aprecia al folio 03, cursa Acta De Procedimiento, de fecha 05/06/2013 efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación a saber: con esta misma fecha y siendo las 05:00 horas de la tarde me encontraba efectuando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad… cuando pasábamos por la Plaza Bermúdez, cerca del fogón de la petaca, avistamos a un adolescente que corría velozmente y detrás de el venia otro ciudadano siguiéndolo viendo la situación le practicamos la detención preventiva al adolescente cuando se nos acerca el ciudadano Omissi, …manifestando que el adolescente que fue identificado como Omissi, … en la plaza Santa Rosa, había intentado robar a su hija de 14 años, de edad de nombre: Omissi, luego de escuchar al señor y viendo que el adolescente se estaba poniendo renuente y agresivo con el ciudadano Omissi, trasladamos el procedimiento al comando de igual manera al ciudadano Omissi junto a su hija. Para que solventaran la situación, luego en el comando y viendo que el adolescente tenia una conducta no acorde procedí a realizarle una revisión corporal … teniendo como testigo de la revisión al ciudadano Omissi, encontrándole al adolescente en sus partes intima tres envoltorios confeccionados en papel sintético de color azul, con residuos vegetales que por sus características se presume sea de la droga denominada MARIHUANA, en vista de la evidencia incautada procedo a informarle a el adolescente que a partir de la presente fecha y hora quedaba detenido…;
Al folio 05, cursa Acta De Entrevista De Testigo, de fecha 05/06/2013 rendida por el ciudadano Omissi, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación, donde deja constancia que el día viernes en la tarde su hija Omissi … venia del liceo cuando fue interceptada por un sujeto que la siguió… la agarró por el cuello con intenciones de robarla, pero ella se defendió y empezó a gritar pidiendo auxilio, gracias que en ese momento venia un carro y el sujeto la soltó, pero hoy mi hija salió del liceo en la Santa rosa se volvió a encontrar al mismo sujeto del día viernes y la salió persiguiendo y la trató de agarrar y nuevamente mi hija pide auxilio y yo escuché los gritos, ya que estaba cerca del lugar, traté de agarrar al sujeto y este salio corriendo hacia la avenida y venia la patrulla y lo agarraron… una vez en el comando un funcionario le encontró en sus partes intimas, tres envoltorios de color azul, que el funcionario me dijo que era de droga conocida como marihuana.
Al folio 06 cursa, Acta De Entrevista rendida por Omissi en fecha 05/06/2013, donde la misma deja constancia entre otras cosas: que se encontraba en la plaza santa rosa cuando se iba para su casa, un joven que se encontraba en el lugar comenzó a seguirla. Ella cruzó la calle, el joven también y la agarró por el cuello, la manoseó y comenzó a buscar algo para robarle. La ciudadana comenzó a gritar, pasó un camión, tocó la corneta y él salió corriendo.
Al folio 09, cursa Acta De Aseguramiento donde se deja constancia que se incautó en el procedimiento tres envoltorios, los cuales arrojaron un peso bruto de 03 gramos con 700 miligramos de la presunta droga denominada marihuana.
Al folio 11, cursa Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada.
Al folio 12, cursa Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones con el detenido.
Al folio 13, cursa Memorandum Nº 9700-226-624, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales.; teniendo entonces que en lo referente al caso analizado, atenderá quien decide al primero de los supuestos descritos, éste Juzgador para decidir observa:
CUARTO
DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y EFECTIVA
El articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la tutela judicial y efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho a que esa decisión sea efectiva, así como que la administración de justicia se efectúe conforme a procedimientos predeterminados por la ley, a la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, como también que dicha función deba ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles.
A su vez tenemos que el Debido Proceso, también se encuentra consagrado en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por otro lado el artículo 557 ejusdem, establece la Detención en Flagrancia, con lo cual establece que el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Este Juzgador para decidir observa: PRIMERO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente Omissi, ya identificado, ocurrió en fecha 05 de Junio del 2013; tal como se desprende del Acta Policial, de esa misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar de cómo se realizó la aprehensión del adolescente. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente Omissi, en la presente investigación relacionada con la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente Omissi. SEGUNDO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública suficientes elementos de convicción para presumir al adolescente Omissi, incurso en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así como por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente Omissi; de allí que se observa que el adolescente de autos se le imputa unos hechos punibles que no merecen Sanción Privativa de Libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal en los mismos, en el caso in comento, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado el adolescente ante éste Tribunal Segundo de Control durante la Guardia celebrada en fecha 06 de Junio del 2013, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, sin menoscabo de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público consigne su acto conclusivo en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordándose la solicitud Fiscal, decretando en su contra MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C”, en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la defensora publica Penal Abg. Lisbeth Marcano a favor de su representado. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, TERCERO: Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se apertura una investigación por los hechos denunciados en esta sala de audiencia, por el adolescente Omissi, relacionado con las lesiones que presuntamente le fueran inferidas por el Ciudadano Omissi, quien tiene como residencia la de este ciudad, en virtud de la solicitud realizada por la defensora publica penal. En tal sentido se ordena librar Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, junto con la respectiva boleta libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al adolescente. Líbrese Oficio la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta ciudad, remitiendo copias certificadas de las presentes actuaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal contra el adolescente Omissi, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente Omissi y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo.
SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente Omissi, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente Omissi, imponiéndosele la obligación de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto el renombrado adolescente actualmente se encuentra privado de libertad; se ordena su inmediata libertad desde esta sala de Audiencias.
TERCERO: Se Declara Sin Lugar la Libertad Sin restricciones solicitada por la defensa.
CUARTO: Se insta a la Representación Fiscal, para que se realice los trámites necesarios, para que se le realicen al imputado el examen toxicológico y la valoración Medico Forense respectivas
QUINTO: Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se apertura una investigación por los hechos denunciados en esta sala de audiencia, por el adolescente José Luís Suniaga Montaño, relacionado con las lesiones que presuntamente le fueran inferidas por el Ciudadano Omissi quien tiene como residencia la, de este ciudad,
SEXTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Se libraron los oficios y boletas correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. RORAIMA ORTIZ