REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000175
ASUNTO: RP11-D-2013-000175


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ABG. WILFREDO MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS, Para el momento de los hechos, soltero de profesión u oficio obrero,; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el Nº 19F06-2C-0012-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, como lo es el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 42 de la mencionada Ley; en perjuicio de OMISSIS; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, de la revisión realizada a las actuaciones, no se puede corroborar la participación del adolescente: OMISSIS, debido a que el mismo no compareció a los llamados realizados por este despacho, además se observa de la revisión de la presente causa, que la victima no asistió con su representante legal, por ante esta representación Fiscal del Ministerio Publico, ni en una oportunidad a fin de darle impuso procesal a la presente investigación, aunado al hecho de que desde el 19/01/20110, fecha en que se cometieron los hechos, hasta los actuales momentos, han transcurrido mas de tres (03) años, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, y por no encontrarse este delito dentro de los señalados en el del artículo 628 parágrafo segundo, literal “A”, por lo que considera procedente solicitar a este Tribunal el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con el articulo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y Adolescente en concordancia con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que se ha Extinguido la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente OMISSIS previamente identificados en el texto de la presente decisión; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el Nº 19F06-2C-0012-2010, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 42 de la mencionada Ley; en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Suplente Segundo de Control


Abg. Mildred Alejandra De Simone

La Secretaria Judicial


Abg. Roraima Ortiz