REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000186
ASUNTO: RP11-D-2013-000186

AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA:
Vista la solicitud de Desestimación realizada por el Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, a favor del adolescente OMISSIS, a quien se le aperturó averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual, como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS, conforme al Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Desestimación, en efecto, de la revisión de las actuaciones acompañadas por la solicitante, se aprecia que en fecha 17-05-2.013, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, estado Sucre, la adolescente: OMISSIS, identificada ut supra, donde procedió a dejar constancia de lo siguiente; cito parcialmente: “(…) el día de ayer (16/05/2013), como a eso de las 10:00 de la mañana encontrándome en el salón de clases, una compañera de estudios sin motivo alguno empezó a ponerme apodos, donde yo le hice un llamado de atención, pero ella continuo, tanto así que se me lanzo encima agredirme , por lo cual esto llego a la dirección del plantel, donde le hicieron llamar al representante para el día de hoy, donde hace poco encontrándonos en la dirección ella no acepto dialogo alguno con los profesores, mostrándose agresiva poniéndose a discutir con el director… y estando al frente de la oficina empezó amenazarme diciéndome que me cortaría con un pico de botella, fue cuando el plantel decidió suspenderla por seis (06) días, no dejando esta de amenazarme (…)” (Fin de la cita).
Ahora bien, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece
lo siguiente:

Artículo 283. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. (Culmina la cita)

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Desestimación, ésta Juzgadora la considera procedente y ajustada a derecho y así se decide, por cuanto se observa que la denunciante ciudadana OMISSIS, presunta victima en la presente causa, expresó que la Adolescente: OMISSIS, …estando al frente de la oficina empezó amenazarme diciéndome que me cortaría con un pico de botella, fue cuando el plantel decidió suspenderla por seis (06) días, no dejando esta de amenazarme (…)” (Fin de la cita), Entendiéndose como esto que la misma fue victima de Amenazas, cuyo delito no es enjuiciable de oficio si no a Instancia de la parte agraviada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA realizada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, estado Sucre, en fecha 17-05-2013; en contra de OMISSIS; de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del articulo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y Adolescente. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone