REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000199
ASUNTO: RP11-P-2010-000199



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Recibido escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de Defensor Publico del Penado SIMON DEL VALLE REINOZA TOUSSENT; y revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

Primero: El Penado SIMON DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, venezolano, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio: pescador, hijo de Pedro Toussent y Luisa Reinoza, nacido en fecha 24-07-1980, de 35 años de edad, residenciado en Guiria de la Costa, calle Paria, casa S/N, al lado de la Ferretería “Comercial El Pescador” Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la IGLESIA LA INMACULADA.
Segundo: De la revisión de la causa se evidencia que en el auto Ejecución de fecha 21 de Marzo de 2012, el ciudadano SIMON DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 27 de Junio del año 2011; situación procesal en la que se mantiene hasta la presente fecha (27/06/2013), por lo que tiene una pena efectivamente cumplida de Dos (02) años de Prisión, verificándose que el penado cumplió con la totalidad de la pena y con las condiciones impuestas por éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; es por lo que éste Tribunal, a los fines de respetar la Garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fueron condenados y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la pena impuesta, a favor del ciudadano SIMON DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, venezolano, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio: pescador, hijo de Pedro Toussent y Luisa Reinoza, nacido en fecha 24-07-1980, de 35 años de edad, residenciado en Guiria de la Costa, calle Paria, casa S/N, al lado de la Ferretería “Comercial El Pescador” Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la IGLESIA LA INMACULADA, por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido la totalidad de los pena impuesta.
Se Acuerda librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado SIMON DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, acompañado de copias certificadas de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Defensor del Penado. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR