REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001412
ASUNTO: RP11-P-2011-001412


Visto el oficio Nº 874, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado GABRIEL ALEXANDER PATINEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.124.660, nacido en fecha 28-04-83, de oficio Obrero, hijo de Elinas Patinez y Ángel Figuera, domiciliado en: el Sector Brisas del Mar, Casa S/N, Calle 10, Municipio Valdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Jarrones, Cuadros, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, desde el día 10 de Agosto del año 2012, hasta el 23 de Mayo de 2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de nueve (09) meses y trece (13) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de cuatro (04) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado GABRIEL ALEXANDER PATINEZ, la pena de cuatro (04) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado GABRIEL ALEXANDER PATINEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado GABRIEL ALEXANDER PATINEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.124.660, nacido en fecha 28-04-83, de oficio Obrero, hijo de Elinas Patinez y Ángel Figuera, domiciliado en: el Sector Brisas del Mar, Casa S/N, Calle 10, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 21-05-2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (19/06/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de dos (02) años, veintiocho (28) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, lo cual sumado a la redención realizada en fecha 03-09-2012, de siete (07) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, mas el lapso de cuatro (04) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de tres (03) años y cinco (05) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cuatro (04) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, que vencerán de manera definitiva el día 14 de Junio del 2018.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA