REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002921
ASUNTO: RP11-P-2012-002921
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al penado MELVIS JOSE JIMENEZ LUNA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1990, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula N° 24.970.888, de estado civil: soltero, hijo de Melida Luna y Siro Jiménez, residenciado en Camino de Guiria, casa N° 33, frente de la gallera de Alberto Bonilla, Municipio Bermúdez del estado sucre, al lado del estadium Gonzalo Márquez del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: INES MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado MELVIS JOSE JIMENEZ LUNA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima INES MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 22 de Junio de 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 23 junio de 2013, por lo que estuvo detenido por un lapso de un (01) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de cinco (05) años y veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a MELVIS JOSÉ JIMÉNEZ LUNA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MELVIS JOSE JIMENEZ LUNA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1990, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula N° 24.970.888, de estado civil: soltero, hijo de Melida Luna y Siro Jiménez, residenciado en Camino de Guiria, casa N° 33, frente de la gallera de Alberto Bonilla, Municipio Bermúdez del estado sucre, al lado del estadium Gonzalo Márquez del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: INES MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de Julio del año en curso a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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