CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000353
ASUNTO: RP11-P-2013-000353

Recibida como ha sido, proveniente del Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial la presente causa RP11-P-2013-000353 seguida contra el penado Leonardo José Alfonzo Adrián, titular de la cedula de identidad 12.886.841, por la comisión de los delitos de : Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y por cuanto en este despacho se viene ventilando la causa RP11-P-2010-000492, seguida contra Leonardo José Alfonzo Adrián, titular de la cedula de identidad 12.886.841, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, por cuanto estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es contra Leonardo José Alfonzo Adrián, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2010-000492, por ser la causa seguida por el delito en el que se impuso la pena de menor cuantía, para que sigan un mismo curso y así se decide. Así mismo, por cuanto de la revisión del sistema informático Juris 2000, se verificó que ante el Tribunal segundo de ejecución se encuentra en trámite la causa RP11-P-2007-001007, seguida contra el mismo penado y en la cual se le impuso la pena de Tres (03) Años De Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pena mayor que la impuesta en las causas de cuya acumulación se trata e incluso por un delito mas grave, es por lo que este de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal , declina la competencia en el Tribunal segundo de ejecución y ordena la remisión de los asuntos acumulados a dicho despacho a los fines legales subsiguientes. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente, una vez ocurrido lo cual, se remita al Tribunal segundo de ejecución. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.