CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000428
ASUNTO: RP11-P-2013-000428

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en 20 de Mayo de 2013 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Javier Alejandro Romero, venezolano, Mayor de Edad, natural de en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.787, nacido en fecha 04-12-86, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yelitza Romero y Juan Jiménez, residenciado en: Calle Principal, casa S/N. de río Chiquito Abajo, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Arma De Guerra, Porte Ilícito de arma de Fuego previstos y sancionado en el articulo 274 y 277 del Código Penal concatenado con los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Javier Alejandro Romero fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 09 de Febrero del 2013 hasta el día 15 de Mayo del 2013, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Tres,(3), meses y Seis,(6), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Veinticuatro,(24), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Javier Alejandro Romero fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
Finalmente por cuanto el penado Javier Alejandro Romero, fue condenado por los delitos de de Ocultamiento De Arma De Guerra y Porte Ilícito de arma de Fuego previstos y sancionado en el articulo 274 y 277 del Código Penal, resulta accesoria la pena de confiscación de las armas de cuyo ocultamiento y detentación se trata por mandato del artículo 278 del Código Penal ; razón por la cual este tribunal acuerda la confiscación del arma de fuego Tipo: U.Z.I., Marca: MP Walter, Modelo: Kurz, Calibre: 9mm, con seriales ilegibles , Color Negro y culata replegable así como del y su respectivo cargados y del arma tipo pistola, Marca Glock, Modelo 19, Calibre 9 mm, Serial Ilegible y su respectivo cargador, así como los nueve cartuchos sin percutir, descritos en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, correspondiente al expediente 022, inserta al folio 14 de la presente causa y en la experticia de mecánica y diseño Nº 076 de fecha 10 de Febrero del año en curso, inserta a los folios 15 y 16 de la presente causa y se ratifica la orden de su remisión al DAEX , ello a los fines legales consiguientes y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 20 de Mayo de 2013 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Javier Alejandro Romero, venezolano, Mayor de Edad, natural de en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.787, nacido en fecha 04-12-86, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yelitza Romero y Juan Jiménez, residenciado en: Calle Principal, casa S/N. de río Chiquito Abajo, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Arma De Guerra, Porte Ilícito de arma de Fuego previstos y sancionado en el articulo 274 y 277 del Código Penal concatenado con los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Agosto del 2013 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado.Oficiese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de la remisión de las armas confiscadas al DAEX. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.