CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002994
ASUNTO: RP11-P-2010-002994
Visto el contenido del Oficio 0205-2013 suscrito por la Abogada Karlen Zabala en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado César Wilfredo Barreto Subero, titular de la cédula de identidad N° 22.828.294, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en la ciudad de San Félix , Municipio Caroní, Estado Bolívar, Calle Mariño, Edificio Inspector,(Antigua sede de Obras Públicas, Frente a la ONIDEX, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio la ciudad de San Félix, parroquia vista al sol, Municipio Caroní, Estado Bolívar y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 13 de Noviembre de 2012, este tribunal decretó a favor del penado Cesar Wilfredo Barreto Subero Venezolano, Natural de San Félix, de estado civil: Solero, mayor de edad, de oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 22.828.294, de fecha de nacimiento: 10/02/1992, hijo de Lisbeudis Subero y Cesar Barreto, y residenciado: en el cerro la estación, en la calle el tigre, en una invasión que se llama mama flor detrás de la escuela Manuel Maria, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Complicidad no Necesaria, previsto y sancionado en los artículo 458, en concordancia con lo establecido en el articulo 84, ordinal 3 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Dos (2) años, Un (1) mes y Diecisiete (17) días, contados a partir de la fecha de su imposición.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, rielan a los folios 216 y 217 de la pieza 6 de la presente causa, constancias de trabajo y residencia respectivamente, en las que se acredita que dicho penado actualmente trabaja en la Asociación Cooperativa “HONUS 2009. R.L..”, ubicada en La ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, y reside en la urbanización Vista al Sol, Vereda José María España, Casa Nº 912, San Félix Municipio Caroní, del Estado Bolívar donde ha observado buena conducta; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, Nº 8, con sede en la ciudad de San Félix , Municipio Caroní, Estado Bolívar, Calle Mariño, Edificio Inspector,(Antigua sede de Obras Públicas, Frente a la ONIDEX, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 1º 5° y 6° del auto de fecha 13 de Noviembre de 2012 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, decretado en fecha 19 de Enero del año en curso a favor del penado Cesar Wilfredo Barreto Subero Venezolano, Natural de San Félix, de estado civil: Solero, mayor de edad, de oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 22.828.294, de fecha de nacimiento: 10/02/1992, hijo de Lisbeudis Subero y Cesar Barreto, y residenciado actualmente en la urbanización Vista al Sol, Vereda José María España, Casa Nº 912, San Félix Municipio Caroní, del Estado Bolívar, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en la ciudad de San Félix , Municipio Caroní, Estado Bolívar, Calle Mariño, Edificio Inspector,(Antigua sede de Obras Públicas, Frente a la ONIDEX, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en la ciudad de San Félix , Municipio Caroní, Estado Bolívar, por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 13 de Noviembre de 2012 y del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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