CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001087
ASUNTO: RP11-P-2008-001087
Visto el oficio N° 1371-2013 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná- Estado Sucre, a favor del penado Jesús Alexander Sequera Otero, titular de la cédula de identidad Nº 20.447.494, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná - Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano,(Lugar de reclusión inicial del Penado), hacen constar que el penado de autos laboró en el taller de manualidades del area de reclusión de “Población”, del referido establecimiento penitenciario, en la confección, diseño y elaboración de sillas, mesas, jarrones, cuadros y demás productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 29/02/2008 hasta el 19/03/2010 lo que hace un Tiempo de Trabajo en el referido centro penitenciario, que nunca había sido considerado para redención judicial de pena, de Dos,(2), años y Veinte,(20), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, y Diez,(10), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jesús Alexander Sequera Otero, titular de la cédula de identidad Nº 20.447.494, la pena de Un,(1), año, y Diez,(10), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jesús Alexander Sequera Otero, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Jesús Alexander Sequera Otero venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 20.447.494, nacido en fecha 16-08-1.987, Hijo de: Jesús Marcial Sequera Bruzual y Alexandra Josefa Otero Torres, residenciado en Vista al Sol al final, Sector el Moscú, Ruta Uno, Casa S/n, cerca del Auto lavado, San Félix, Estado Bolívar, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo de fecha 21 de Mayo del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de cumplida de Seis,(6), años, Siete,(7), meses y Nueve,(9), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), mes y Cinco,(5), días mas el lapso de Un,(1), año, y Diez,(10), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete ,(7), años, Ocho,(8), meses y Veinticuatro,(24), días , tiempo este que supera el lapso de la pena impuesta y por lo tanto agota o extingue la misma; razón por la cual, Este tribunal habiendo revisado de oficio el cómputo de pena en virtud de la redención decretada a favor del penado Jesús Alexander Sequera Otero, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Cumaná, con sede en Cumaná Estado Sucre, por cuanto se agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurriendo así el cumplimiento de la mima, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Jesús Alexander Sequera Otero venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 20.447.494, nacido en fecha 16-08-1.987, Hijo de: Jesús Marcial Sequera Bruzual y Alexandra Josefa Otero Torres, residenciado en Vista al Sol al final, Sector el Moscú, Ruta Uno, Casa S/n, cerca del Auto lavado, San Félix, Estado Bolívar, quien fuera condenado a cumplir la pena de Siete (7) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de Cumaná, con sede en Cumaná Estado Sucre junto a copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente auto al Tribunal de Ejecución exhortado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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