CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001812
ASUNTO: RP11-P-2011-001812
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0408-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Juan José Villarroel Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.278, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 21 de Noviembre del 2012 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Juan José Villarroel Villarroel, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.278, nacido en fecha 24-06-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Margarita Villarroel y Candelario Campos, y domiciliado en el Sector La Toscana, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso Dos (02) meses y Veintisiete (27) días de prisión; que le restaba por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Juan José Villarroel Villarroel, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.278, nacido en fecha 24-06-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Margarita Villarroel y Candelario Campos, y domiciliado en el Sector La Toscana, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de de Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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