CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000835
ASUNTO: RP11-P-2010-000835

Recibido como ha sido escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor del penado Henry José Torres Rodríguez, mediante el cual consigna Oficio suscrito por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, mediante el cual la referida funcionaria, informa a este tribunal, que el Ciudadano Henry José Torres Rodríguez titular de la Cédula de Identidad N° V-11.969.272, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, anexando copias del registro de presentaciones llevado por ese despacho; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Henry José Torres Rodríguez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 08-10-1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.272, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juliana Rodríguez y Visitación Torres, y residenciado en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Kinder Simoncito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Enero de 2012, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltrán Campos, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en el Sector La Muralleta, Los Godos, Casa S/N, propiedad de la señora Felicia Rodríguez, teléfono 0416-189.35.04, Parroquia Los Godos, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, por el lapso de Diez (10) meses debiendo el penado presentarse, cada Siete (7) días, por dicho lapso por ante la Prefectura de la Parroquia Los Godos, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, señalándose como fecha de vencimiento el 18 de Noviembre del 2012, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Henry José Torres Rodríguez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 08-10-1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.272, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juliana Rodríguez y Visitación Torres, y residenciado en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Kinder Simoncito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado en su ultima dirección, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar al del Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.