CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000570
ASUNTO: RP11-S-2003-000570

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0430-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Jiovanny Eduardo Ramírez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.780.210, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 07 de Enero del 2011 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Jiovanny Eduardo Ramírez Rodríguez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.780.210, , de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Enrique Ramírez y Alfreda Rodríguez, y domiciliado en el Sector Coco Lirio, Calle Las Delicias, Casa S/N, El Lirio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 7 de Noviembre de 2011, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltran Campos, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Un (1) año, Cinco (5) meses y Veintinueve (29) días; que le restaba por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta Jiovanny Eduardo Ramírez Rodríguez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.780.210, , de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Enrique Ramírez y Alfreda Rodríguez, y domiciliado en el Sector Coco Lirio, Calle Las Delicias, Casa S/N, El Lirio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de El Estado Venezolano; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.