CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001062
ASUNTO: RP11-P-2009-001062
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0389-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Danetsy Carolina Vásquez Hurtado, titular de la Cédula de Identidad N° 21.010.922, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 09 de Marzo del 2010 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Danetsy Carolina Vásquez Hurtado, Venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.010.922, nacida en fecha 07-11-1989, mayor de edad, de profesión u oficio del Hogar, hija de Silvia Josefina Hurtado de Vásquez, y Jorge Darío Vásquez Cova y domiciliado en: Final Calle Bolívar, callejón Buenos Aires, casa s/n, detrás del Mercal, por la primera entrada hacía Versalles, Carúpano, Estado Sucre; fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, más las accesorias, de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 9 de Marzo de 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Tres (03) Años, Un (01) Mes y veintinueve (29) días; que le restaba por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, indicándose como fecha de vencimiento el día 09 de Mayo del 2013; Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Danetsy Carolina Vásquez Hurtado, Venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.010.922, nacida en fecha 07-11-1989, mayor de edad, de profesión u oficio del Hogar, hija de Silvia Josefina Hurtado de Vásquez, y Jorge Darío Vásquez Cova y domiciliado en: Final Calle Bolívar, callejón Buenos Aires, casa s/n, detrás del Mercal, por la primera entrada hacía Versalles, Carúpano, Estado Sucre; quien fuera Condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, más las accesorias, de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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