CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004274
ASUNTO: RP11-P-2008-004274

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0440-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 don sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado José Luís Rodríguez Tomas, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, nacido el 19-06-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.496, hijo de Matías Tomas y Jesús Rodríguez, y residenciado en la Calle Independencia, Casa N° 101, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 17 de Diciembre del 2009 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que José Luís Rodríguez Tomas, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, nacido el 19-06-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.496, hijo de Matías Tomas y Jesús Rodríguez, y residenciado en la Calle Independencia, Casa N° 101, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y seis (6) Meses de prisión, más la accesoria de ley; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del Banco Mercantil. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 5 de Octubre de 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (02) Años; Siete (07) Meses y Catorce (14) Días; que le restaba por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, indicándose como fecha de vencimiento el día 20 de Mayo del año en curso, Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al Ciudadano José Luís Rodríguez Tomas, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, nacido el 19-06-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.496, hijo de Matías Tomas y Jesús Rodríguez, y residenciado en la Calle Independencia, Casa N° 101, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y seis (6) Meses de prisión, más la accesoria de ley; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del Banco Mercantil, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.