REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008021
ASUNTO: RP11-P-2012-008021

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS


El día de hoy 28 de junio de 2013, siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Nereida Estaba García y el Alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración del Juicio Oral y Publico, en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano: Jhoandrys José González González, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 26-08-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Amada González y padre desconocido, y residenciado en el Sector 7 de Enero, Casa N° 85, Vía Tacoa, cerca de una arenera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Jhonny Ramón García. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Marcos Campos, el Defensor Público, Abg. Siolis Crespo Díaz, el acusado Jhoandrys José González González. No estando presente: la victima Jhonny Ramón García, ni medios de prueba, llamados a participar en este acto.
DE LA DEFENSA

Por cuanto en conversaciones sostenida con mi defendido, el mismo me ha manifestado su disposición de admitir los hechos, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, se le ceda la palabra a mi defendido, para que manifieste a viva voz ante éste juzgado lo que ha bien considere; ello en virtud que estamos ante la oportunidad legal establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DEL FISCAL

El Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, expuso:

“Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano JHOANDRYS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 26-08-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Amada González y padre desconocido, y residenciado en el Sector 7 de Enero, Casa N° 85, Vía Tacoa, cerca de una arenera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadana JHONNY RAMÓN GARCÍA. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. No obstante, no me opongo a la adecuación jurídica, solicitada por el Defensor, Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio que consta a la pieza 01 y en donde se señala en el capitulo 02 la relación clara y precisa y circunstancial del hecho punible que se atribuye al ciudadano acusado de autos, se puede claramente determinar como así lo indica la representación fiscal, que según el resultado de la investigación, los hechos ocurrieron en fecha: 31-10-2012, cuando el funcionario Jhonny Ramón García, iban conduciendo su vehiculo tipo moto y fue intercepto por un vehiculo marca Hiunday, del cual se bajo del lado de copiloto un sujeto con un arma de fuego, tipo revolver, apuntándole directamente y de la parte de atrás se bajaron 3 personas, los cuales manifestaron al sujeto armado, que el era un funcionario, métele que ese es funcionario, en ese momento le disparan a la altura del corazón y éste repele la acción y luego salen huyendo, por lo que la victima es auxiliada y llevada al hospital y estando allí ingresa el acusado y es detenido. Ahora bien, al analizar los hechos imputados por la representación fiscal, se puede determinar que la conducta desplegada por el ciudadano JHOANDRYS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, es subsumida, delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadana JHONNY RAMÓN GARCÍA, calificación jurídica que comparte ésta Juzgadora. Es todo.

DEL ACUSADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, es por lo que se le cede la palabra al Acusado JHOANDRYS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 26-08-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Amada González y padre desconocido, y residenciado en el Sector 7 de Enero, Casa N° 85, Vía Tacoa, cerca de una arenera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso:

“Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”.

DE LA DEFENSA

“Esta defensa solicita al tribunal, que por cuanto mi representado, han manifestado de manera libre y sin apremio de ninguna naturaleza, su voluntad de admitir los hechos, aún cuando se le advirtió la posibilidad de una sentencia absolutoria; es por lo que invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 ORDINAL 4º del Código Penal, por cuanto el mismo carece de antecedentes penales; Es todo.

DEL FISCAL

“Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano Acusado JHOANDRYS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, solicito al Tribunal se imponga inmediatamente la pena correspondiente.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación subsumido en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY RAMÓN GARCÍA, delito éste por el cual el acusado admitiera los hechos y puesto que el mismo configura el delito antes señalado, se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano JHOANDRYS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en tal sentido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY RAMÓN GARCÍA, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de PRISION, cuyo termino medio es de Diecisiete (17) AÑOS, y seis (06) MESES de Prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior de dicha pena, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Pero la presencia de lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Penal, que nos establece que incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por un tercio, cuando se trata de un delito frustrado, tal como se evidencia del caso que nos ocupa; es por lo que se procede a realizar la rebaja de un Tercio, es decir CINCO (05) AÑOS; quedando una pena en Diez (10) Años de prisión y por la admisión de los hechos, se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le rebaja TRES (03) AÑOS Y CUATRO (06) MESES DE PRISIÓN, QUEDANDO UNA PENA DEFINITIVA A IMPONES DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a CONDENAR al acusado JHOANDRYS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 26-08-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Amada González y padre desconocido, y residenciado en el Sector 7 de Enero, Casa N° 85, Vía Tacoa, cerca de una arenera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY RAMÓN GARCÍA. En consecuencia, Remítase la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a la víctima. Publíquese.
La Juez Segunda Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza