REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006033
ASUNTO: RP11-P-2012-006033
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
El día de hoy, 17 de junio de 2013, siendo las 11:00 p.m., se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Cruz Sulmira Espinoza y los Alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el asunto seguido a los Acusados LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.306.938, de oficio mecánico, nacido el 09-01-1993-, hijo de Alcelis Rosas y Juan José González - y domiciliado en El Paujil, Calle Principal de Pueblo Nuevo, Casa S/N, cerca del Modulo Policial de El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ venezolano, natural de yaguaraparo, de 18 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.366.381, de oficio Estudiante, nacido el 10-01-19994, hijo de Zuli Martínez y Nieve Aguilera y domiciliado en El Paujil, Calle Alta Florida, Casa S/N, cerca de la Cancha y el Liceo Bolivariano El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se dejan constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, el Defensor Público Abg. Siolis Crespo, los acusados LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ y LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, (previo traslado de la Comandancia de Policía), No estando presentes: los medios de pruebas convocados. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ya indicadas como ausentes.
LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, solicito:
Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mis representados LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ y LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, me informaron que desean acogerse al procedimiento por admisión.
DEL FISCAL
El fiscal del Ministerio Público Abg. Simón Márquez, expuso: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26 de octubre de 2012, en contra de los ciudadanos LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ y LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento 78 Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Guiria, donde se deja constancia que siendo las 02:00 de la tarde, efectuando patrullaje por la población de Irapa, se encontraban por la localidad de Río Seco de Irapa, y observaron a dos ciudadanos que cargaban cada uno bolsitos, con actitud sospechosa en un muro, le dieron la voz de alto, y al observar la presencia policial, intentaron salir corriendo y nuevamente se le indico ALTO GUARDIA NACIONAL, por lo que fueron neutralizados y se le realizo una revisión corporal, y se le pidió a 3 ciudadanos la colaboración para que actuaran como testigos, logrando incautar a un ciudadano que vestía una camisa de color negro con un dibujo blanco en el pecho y pantalón de color gris un bolso de material de tela color negro y en su interior un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de color entre verdusco con olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana, seguidamente se identifico, y se le realizo el chequeo al otro ciudadano que vestía una camisa manga tres cuartos de color negro y un short de color azul, logrando incautar un bolso de material de semi cuero color marrón, y en su interior un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de color entre verduzco con olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana, y se identifico. Así mismo se deja constancia que se realizo el pesaje de la droga arrojando u peso bruto de 370 gramos es todo.
DE LOS ACUSADOS
Se impuso a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.306.938, de oficio mecánico, nacido el 09-01-1993-, hijo de Alcelis Rosas y Juan José González - y domiciliado en El Paujil, Calle Principal de Pueblo Nuevo, Casa S/N, cerca del Modulo Policial de El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “Yo, de manera voluntaria y sin apremio, admito los hechos y solicito se me imponga la pena”
EL Segundo de los acusados LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ venezolano, natural de yaguaraparo, de 18 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.366.381, de oficio Estudiante, nacido el 10-01-19994, hijo de Zuli Martínez y Nieve Aguilera y domiciliado en El Paujil, Calle Alta Florida, Casa S/N, cerca de la Cancha y el Liceo Bolivariano El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expuso: “Yo, de manera voluntaria y sin apremio, admito los hechos y solicito se me imponga la pena”, es todo.
LA DEFENSA
La Defensora Pública, expuso: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mis representados, quienes lo hicieron de manera libre y sin apremio, Aun y cuando esta defensa les advirtió que de realizarse el Juicio Oral hay posibilidad de una sentencia absolutoria, mas sin embargo por cuanto es una decisión de mis representados es por lo que invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Asimismo por cuanto mi representado Luís Alfredo Rosas Rosas, me ha manifestado que tiene un dolor intenso en la pierna izquierda, y que los médicos le han indicado que es de operación, es por lo que solicito a este digno Tribunal se sirva ordenar el traslado de mi defendido hasta el hospital general de esta ciudad, a los fines de que sea evaluado por un especialista en traumatología. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, por los cuales los acusados los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a la ciudadana antes señalado: en tal sentido el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto los acusados no registran antecedentes penales, se les rebaja al limite inferior que son Ocho (8) Años de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por los acusados de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle mas de un tercio de la pena, es decir se le rebajan un tercio de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN para una pena en definitiva de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR a los acusados LUIS ALFREDO ROSAS ROSAS, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.306.938, de oficio mecánico, nacido el 09-01-1993-, hijo de Alcelis Rosas y Juan José González - y domiciliado en El Paujil, Calle Principal de Pueblo Nuevo, Casa S/N, cerca del Modulo Policial de El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y LUIS EMILIANO AGUILERA MARTINEZ venezolano, natural de yaguaraparo, de 18 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.366.381, de oficio Estudiante, nacido el 10-01-19994, hijo de Zuli Martínez y Nieve Aguilera y domiciliado en El Paujil, Calle Alta Florida, Casa S/N, cerca de la Cancha y el Liceo Bolivariano El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese.
Juez Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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