REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001034
ASUNTO: RP11-P-2011-001034
SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS:
NORMA JOSEFINA MARCANO DE MOLINA, JOSE LUIS GARCIA PASTOR y CESAR BAUDILIO PEREZ CARABALLO
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. JESÚS MAYZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS,
ABG. SIMON MARQUEZ
DELITO:
POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 06 de Junio de 2013, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, integrado de la siguiente manera: Juez: Abg. María Mercedes Pereira, acompañada por el Secretario Judicial Abg. Luís Rafael Orsetti y los alguaciles de la sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral y Publico, que conocerá en el presente asunto, seguido a los Acusados: Norma Josefina Marcano de Molina, José Luís García Pastor Y Cesar Baudilio Pérez Caraballo, por estar incursos en la presunta comisión del Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio Seguidamente se verificó la presencia de las partes de La Colectividad. Encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, los acusados de autos Norma Josefina Marcano de Molina, José Luís García Pastor y Cesar Baudilio Pérez Caraballo, la Defensa Publica Penal Abg. Jesús Mayz, no estando presente los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto.
DEL DEFENSOR:
En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con sus representados: Norma Josefina Marcano De Molina, José Luís García Pastor Y Cesar Baudilio Pérez Caraballo, me manifestaron que se acogerían al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, es todo.”
DEL FISCAL:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Simón Márquez, quien expone: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha: 30-08-2011, en contra de los ciudadanos Norma Josefina Marcano De Molina, José Luís García Pastor Y Cesar Baudilio Pérez Caraballo, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Toda vez que el día: 14/04/2011, siendo las 11 de la mañana funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, conformaron comisión a los efectos de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control, de esta Jurisdicción, la cual debía de practicarse en una residencia ubicada en la Urbanización de Charallave, cuarta calle, color marrón, con techo de zinc, puerta de metal, con una construcción tipo bohío, en Carúpano, donde reside una ciudadana conocida como Norma y de inmediato los funcionarios policiales se hicieron acompañar con dos sujetos para que sirvieran de testigos y se procedió a realzar la inspección del inmueble logrando incautar en el área de la cocina dos envoltorios, uno elaborado en papel de aluminio y uno de material sintético de color azul contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada: Marihuana, resultando tener peso de: un gramo con trescientos cincuenta miligramos de Marihuana. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo, es todo.”
DEL IMPUTADO:
Se deja constancia que el Juez impuso al acusado Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: Cesar Baudilio Pérez Caraballo, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 14/10/1959, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.855.526, de oficio Obrero, hijo de Carmen Caraballo y Baudilio Pérez y residenciado en: en el Sector Charallave, calle Bermúdez, casa Nº 810, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se hizo pasar al segundo de ellos procediéndose a identificarse el como: José Luís García Pastor, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 28/03/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.780, de oficio albañil, hijo de Zulma García y Rangel Marcano y residenciado en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se hizo pasar al tercero de ellos procediéndose a identificarse el como: Norma Josefina Marcano de Molina, venezolana, de 46 años de edad, nacido en fecha 20/09/1964, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.880.466, de oficio del hogar, hijo de Doris de Marcano y Ramón Marcano y residenciada en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mis defendidos Norma Josefina Marcano de Molina, José Luís García Pastor y Cesar Baudilio Pérez Caraballo, me han manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se les escuche y se les imponga la pena tomando en consideración su buena conducta predelictual, es todo.”
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y se instruyó a los acusados del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, se le otorgo la palabra al primero de los imputados de ellos como: Cesar Baudilio Perez Caraballo, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 14/10/1959, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.855.526, de oficio Obrero, hijo de Carmen Caraballo y Baudilio Pérez y residenciado en: en el Sector Charallave, calle Bermúdez, casa Nº 810, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: “Esa droga era mía, eso era para mi consumo, es todo.” Seguidamente se hizo pasar al segundo de ellos procediéndose a identificarse el como: José Luís García Pastor, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 28/03/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.780, de oficio albañil, hijo de Zulma García y Rangel Marcano y residenciado en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: “Yo quiero admitir los hechos y se me imponga la pena, es todo.” Seguidamente se hizo pasar al tercero de ellos procediéndose a identificarse el como: Norma Josefina Marcano De Molina, venezolana, de 46 años de edad, nacido en fecha 20/09/1964, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.880.466, de oficio del hogar, hijo de Doris de Marcano y Ramón Marcano y residenciada en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: “Yo quiero admitir los hechos, es todo.”
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le sede la palabra a la defensa quien expone: “Vista la admisión de hecho de mis defendidos solicito se les imponga la pena en observancia al articulo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 del de la Vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oída la admisión de los hechos realizada por los Acusados Norma Josefina Marcano de Molina, José Luís García Pastor y Cesar Baudilio Pérez Caraballo, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual el acusado admite los hechos por el delito de Posesiòn Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, el cual comporta una pena de UNO (01) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, no obstante por cuanto los acusados no registran antecedentes penales, se rebaja la pena al límite inferior, que es UN (01) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Ahora bien, debido a que los imputados han admitido los hechos, de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la mitad de la pena, por lo que la pena en definitiva a imponer para los Acusados: Norma Josefina Marcano de Molina, José Luís García Pastor Y Cesar Baudilio Pérez Caraballo, es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los Acusados: NORMA JOSEFINA MARCANO DE MOLINA, venezolana, de 46 años de edad, nacido en fecha 20/09/1964, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.880.466, de oficio del hogar, hijo de Doris de Marcano y Ramón Marcano y residenciada en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSE LUIS GARCIA PASTOR, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 28/03/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.780, de oficio albañil, hijo de Zulma García y Rangel Marcano y residenciado en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y CESAR BAUDILIO PEREZ CARABALLO, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 14/10/1959, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.855.526, de oficio Obrero, hijo de Carmen Caraballo y Baudilio Pérez y residenciado en: en el Sector Charallave, calle Bermúdez, casa Nº 810, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,
ABG. MARÍA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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