REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001513
ASUNTO: RP11-P-2013-001513


Celebrada como ha sido en fecha 06 de Junio de 2013, Audiencia de presentación del imputado en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de Control en fecha 30-04-2013. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la representante de la victima Rosa Carmen López, el imputado Orlando José Marcano, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza por lo que se hace comparecer a la sala a la defensora publica penal Nº 02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, quien, expone: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones procesales, y se le otorgó un lapso para que revise dichas actuaciones y ejerza el derecho a la defensa.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico orden de aprehensión de fecha 30-04-2013, en el asunto seguido al ciudadano ORLANDO JOSE MARCANO, por el presunto delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1ª concatenado con el articulo 458, todos del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente hoy occiso: JESUS RAFAEL MARTINEZ LOPEZ, y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo ratifico al Tribunal que las condiciones de modo, tiempo y lugar son las mismas y no han variado las circunstancias por ende ratifico la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado antes mencionado de conformidad con los artículos 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 1° parágrafo primero y 238 en sus ordinales 1 y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igualmente solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: ORLANDO JOSÈ MARCANO LUNA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 01-10-1987, Titular de la cedula de Identidad Nº 18.788.451, apodado el PICHI, de 25 años de edad, hijo Marilyn Luna y Orlando Marcano Gómez, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guaca, playa sal, vía el matadero Parroquia Bolívar, Casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Lo que puedo decir es que yo no he matada a nadie, es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Vistas las actas que conforman la presente causa, solo se evidencia de lo manifestado por los funcionarios de investigación policial, que por comentarios de moradores de la comunidad de guaca, tres sujetos de los cuales no hacen referencia a los nombres sino al apodo, fueron los que presuntamente participaron en el homicidio del adolescente Jesús Rafael lo cual no constituye elemento de convicción para que proceda la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto evidentemente no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se acuerde su libertad sin restricciones sin embargo de considerar el tribunal que estos comentarios sin la identificación de los datos de quienes lo manifiestan constituyen elementos de convicción solicito se le acuerde la media cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el articulo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización, hasta tanto duren las investigaciones que puedan esclarecer el hecho penal atribuido, es todo finalmente solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto. Es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ORLANDO JOSE MARCANO, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1ª concatenado con el articulo 458, todos del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del occiso: JESUS RAFAEL MARTINEZ LOPEZ, y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado ORLANDO JOSE MARCANO, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27-05-2012, en donde se deja constancia de llamada radiofónica recibida, se recibe de la misma de parte de funcionario de Guardia de Protección Civil, informando que en la carretera Nacional Carúpano, Estado Sucre, se encuentra tendido en el pavimento una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego desconociendo mas detalle al respecto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-05-2012, suscrita por el funcionario José Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. INSPECCION TECNICA Nº 891, de fecha 27-05-2012, suscrita por funcionarios Danny Reyes y José Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. INSPECCION TECNICA Nº 892, de fecha 27-05-2012, suscrita por funcionarios Danny Reyes y José Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, de fecha 27-05-2012, a una sandalia de color azul. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, de fecha 27-05-2012, a una gasa con muestra de sustancia de color pardo rojizo y una gasa con muestra de una sustancia de origen emético. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, de fecha 27-05-2012, a una concha de cartucho para escopeta percutida. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 272, de fecha 27-05-2012, suscrito por el funcionario Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. MEMORANDUM N° 9700-226-3716, de fecha 27-05-2012. MEMORANDUM N° 9700-226-3718, de fecha 27-05-2012- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-05-2012, rendida por el ciudadano Jesús Diego González, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-05-2012, suscrita por funcionarios Jerson Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-05-2012, rendida por el ciudadano JUNIOR JESUS MALAVE VARGAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-05-2012, rendida por el ciudadano ROIBEL JOSÈ TORCAT RAMIREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-05-2012, suscrita por el funcionario JERSON RAMIREZ BARRIOS, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-05-2012, rendida por el ciudadano Ender Osler Villarroel Rodríguez, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-05-2012, rendida por la ciudadana Luismar del Valle Vásquez Vargas, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida fuera Jesús Rafael Martínez López. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-05-2012, suscrita por el funcionario Jerson Ramírez Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 28-05-2012, del ciudadano Jesús Rafael López Martínez. PERMISO DE INHUMACION, de fecha 28-05-2012 a practicar inhumación al cadáver del ciudadano Jesús Rafael López Martínez. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-06-2012, suscrita por funcionarios Ramón Morales, Jerson Barrios y Robert Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. AUTOPSIA Nº 125, de fecha 28-05-2012, al cadáver de quien en vida fuera Jesús Rafael Martínez López, practicada por la Dra Anserma Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 27-05-2012, a un taco. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 361, de fecha 20-06-2012, suscrito por el funcionario Luís Noriega adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-07-2012, suscrito por funcionarios Ramón Morales, Jerson Barrios, Robert Vásquez y Thairon Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-08-2012, suscrito por funcionarios Ramón Morales, Thairon Ramírez y Jerson Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-08-2012, suscrito por funcionarios Ramón Morales, Thairon Ramírez y Jerson Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-09-2012, suscrito por funcionario Jerson Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-09-2012, suscrito por funcionario Jerson Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-09-2012, suscrito por funcionario Jerson Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-10-2012, suscrito por funcionario Jerson Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. REGISTROS POLICIALES, de fecha 03-10-2012, de los ciudadanos José Isaías Marín Osuna, Orlando José Marcano Luna, Yorvis José Hernández Marín, y Ángel Bladimir Marín Osuna. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-04-2013, de la ciudadana Rosa Carmen López, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y DE COMPARACION, de fecha 18-12-2012, suscrita por el licenciado David Paredes adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: ORLANDO JOSÈ MARCANO LUNA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 01-10-1987, Titular de la cedula de Identidad Nº 18.788.451, apodado el PICHI, de 25 años de edad, hijo Marilyn Luna y Orlando Marcano Gómez, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guaca, playa sal, vía el matadero Parroquia Bolívar, Casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1ª concatenado con el articulo 458, todos del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del occiso: JESUS RAFAEL MARTINEZ LOPEZ, y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control


Abg. Patricia Rasse Boada


La Secretaria Judicial


Abg. Laimalia Moya